REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º
En horas de Despacho, del día de hoy doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2.018). dia y hora para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Comparecen por ante este Tribunal las abogadas, RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.851.513, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDISON JOSÉ MORENO BOYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-14.869.481, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.320.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de octubre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del Artículo 11 del Reglamento de la LOT y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Guarenas, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 07 de Octubre de 2002, ejerciendo como último cargo el de Asesor de Negocios Lider.
Que en fecha 06 de mayo de 2016 fue obligado a renunciar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Asimismo, sostiene que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco Bolívares con 32/100 (Bs. 541.185,32) por concepto de prestación de antigüedad conforme al Art. 142 de la LOTTT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Diecisiete mil setecientos setenta y un Bolívares con 94/100 (Bs. 17.771,94) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al Art. 142 de la LOTTT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco Bolívares con 32/100 (Bs. 541.185,32) por concepto de Indemnización Artículo 92 de la LOTTT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos ocho mil quinientos ochenta y ocho Bolívares con 54/100 (Bs. 508.588,54) por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de ochocientos ochenta y un mil once Bolívares con 12/100 (Bs. 881.011,12) por concepto de diferencias de utilidades.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuarenta mil veintiocho Bolívares con 50/100 (Bs. 40.028,50) por concepto de utilidades fraccionadas.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Setecientos un mil doscientos noventa y seis Bolívares con 41/100 (Bs. 701.296,41) por falta de pago de los días sábados, domingos y feriados.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres Bolívares con 84/100 (Bs. 145.173,84) por concepto de diferencias de los aportes de la caja de ahorro.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quince mil Bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,00) por concepto de Bono por metas.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Seis mil treinta y cuatro Bolívares con 95/100 (Bs. 6.034,95) por concepto de paro forzoso.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con 10/100 (Bs. 584.416,10) por concepto de Fuero paternal con el último salario normal por 24 meses.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con 10/100 (Bs. 584.416,10) por concepto de Fuero sindical.
Reclama el pago de intereses moratorios por las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, vale decir, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo.
Reclama de igual manera los conceptos de Indexación y corrección monetaria.
Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de Un millón doscientos sesenta y seis mil ciento ocho Bolívares con 15/100 (Bs. 1.266.108,15) una vez deducida la cantidad recibida por concepto de liquidación de prestaciones sociales, la cual fue la cantidad de (Bs. 3.300.000,00), por conceptos de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos, Comisiones y aportes a la Caja de Ahorro; (v) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado, siendo que en ningún momento se le coaccionó a renunciar sino que voluntariamente decidió poner fin a la relación de trabajo; (vi) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de paro forzoso, siendo que nunca fue despedido, sino por el contrario el renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando; (vii) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de fuero paternal y fuero sindical, siendo que reiteramos la relación de trabajo finalizó por renuncia voluntaria del Trabajador y no por despido injustificado; (viii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de Un millón doscientos sesenta y seis mil ciento ocho Bolívares con 15/100 (Bs. 1.266.108,15), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (ix) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de la corrección monetaria y; (x) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 620.000,00) la cual comprende cualquier eventual cantidad por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, bono de alimentación, paro forzoso, fuero paternal, fuero sindical, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) que no se le adeude cantidad alguna por concepto de fuero paternal y fuero sindical siendo que efectivamente la relación de trabajo finalizó por la renuncia voluntaria presentada por él y no por despedido injustificado; y (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que le fueron pagados durante toda la relación de trabajo los correspondientes Bonos vacacionales y el pago de las utilidades; por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR el pago de ciertos incentivos y su incidencia en todos los beneficios laborales y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluye dicho pago.
Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 620.000,00), cantidad que es recibida en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 00052982 de fecha 02 de enero de 2018 a su nombre y del Banco Banesco. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 06 de mayo de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.
Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores..
SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos procesales se ordene el archivo judicial del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencidos los lapsos procesales, se ordenara el archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días de mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP Nº 6797-17
CVCT/DP
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