REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: T6º-17-7060

LA PARTE DEMANDANTE: CASTILLO MARQUEZ ELOIDA CAROLINA y OTROS.

APODERADA LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA GOMEZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.864

LA PARTE DEMANDADA:” COLEGIO SAN ANTONIO DE ABAD C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-06-1989 , bajo el No.49,Tomo 72-A-Pro

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLIS DEL CARMEN CARDENAS y LILIAN JULIETA PINO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 156.700 y 284.486

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), visto que el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 10:00 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación .Al respecto este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ponen fin a la controversia y en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, en razón de lo antes expuestos este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TÈRMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo del expediente REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP .T6º-17-7060 LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ