REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 19 de Enero de 2018
207° y 158°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 13.834.223, en contra de la sociedad mercantil “PETROQUIMICA SIMA C.A”, concluida como ha sido, la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ FLORES, anteriormente identificado, demanda por motivo de cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la entidad de trabajo C.A. “PETROQUIMICA SIMA C.A”, por los siguientes conceptos:
• Salario Integral.
• Diferencia de pago de Prestaciones Sociales (Articulo 142 Literal C, de Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores/ Acuerdo Colectivo Modificación Cláusula Nro. 25, Vacaciones del 28/10/2010).
• Indemnización por terminación de la relación laboral. (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora).
• Diferencia de Pago de Vacaciones, (Cláusula 25, Convención Colectiva del Trabajo, Artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora).
• Cesta Ticket Fraccionado, (Periodo Junio 2016/ Acuerdo Colectivo Cláusula Nro. 80 Cesta Ticket del 28/10/2016 / Articulo 34 Reglamento Ley del Bono de Alimentación).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Visto que la accionada no contestó la demanda, tal y como lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que primera face se le tendría como confeso en cuanto la pretensión no sea contraria a derecho, por haber incumplido con la materialización de ese acto procesal, operando de esta manera la consecuencia jurídica que dimana de ello, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo en referencia, sin embargo tal consecuencia tiene un carácter relativo, ya que debe el Juez de la causa atender a la etapa procesal y los elementos probatorios que rielan en el expediente laboral, flexibilizándose la consecuencia jurídica que deviene por la ausencia de la contestación de la demanda, no obstante, a lo anterior, es necesario señalar que el demandado podrá desvirtuar dicha confesión, mediante prueba en contrario, por lo que el Juzgador deberá valorar el acervo probatorio aportado por el accionado en la primera oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar; desvirtuando de esta manera, la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario -presunción juris tantum- (Vid. Sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004; Vid. Sentencia Nº 629 de fecha 08/05/2008; Vid. Sentencia Nº 1165 de fecha 15/07/2008 todas emanadas de la Sala Social y Vid. Sentencia Nº 823 de fecha 16/05/2008 emanada de la Sala Constitucional).
Bajo el mapa Jurisprudencial antes trascrito, es menester indicar que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que durante la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar primigenia (f. 20), se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes consignaron medios probatorios, prologándose dicha Audiencia en varias oportunidades por no llegarse a un acuerdo entre las partes, fijándose nuevamente para el día 19/10/2017, oportunidad ésta en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte accionada; en tal sentido se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial, procedió en fecha 19/10/2017, a remitir la presente causa a este Juzgado, sin dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda previsto en el articulo 135 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado en fecha 27/11/2017, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado antes identificado a los fines de que emitiera pronunciamiento con respecto al lapso de contestación de la demanda, siendo recibido por el Juzgado Primero en fecha 01/12/2017, evidenciándose que en fecha 05/12/2017, el mencionado Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la apertura del lapso para la contestación de la demanda, de acuerdo a la sentencia Nº 1300 de fecha 15-10-2004, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observándose que la parte accionada no dio contestación a la demanda, lo cual reviste una confesión de carácter relativo, por lo que debe este Juzgado verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten desvirtuadas por prueba del adversario; en consecuencia se procede a providenciar las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 26/07/2017, tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar, cursante al folio 20 de la pieza principal del presente expediente, todo ello de acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra reseñado.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
• Salario Integral.
• Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales.
• Indemnización por terminación de la relación laboral.
• Diferencia de Pago de Vacaciones.
• Cesta Ticket Fraccionado.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se desprende de las actas procesales que integran el expediente, que la parte accionada no procedió a dar contestación a la demanda, tal y como lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Juzgado respecto al Salario Integral le adjudica la carga probatoria a la parte demandada en razón de que bajo su poder se hallan los medios de pruebas pertinentes para desvirtuar el salario integral alegado por la parte actora.
En atención a la Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales, por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, la admisión de los hechos tiene carácter relativo, en el caso que las pretensiones no sean contrarias a derecho, en tal sentido le corresponde a la parte accionada demostrar que cumplió con el pago de dicho concepto.
En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación laboral, (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora), le concierne al actor la carga de la probar que efectivamente la terminación de la relación de trabajo obedece a causas ajenas a la voluntad del trabajador, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Respecto a la Diferencia de Pago de Vacaciones, la parte actora deberá demostrar que es acreedor a tal concepto.
Con relación al pago de Cesta Ticket Fraccionado, la parte actora deberá demostrar que es acreedor a tal concepto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales la parte actora promueve las siguientes:
1. Pruebas Documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
1. Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 10 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de documental denominada Liquidación de Contrato, de fecha 22/06/2016, emanada de la entidad de trabajo accionada PETROQUIMICA SIMA C.A, a favor del trabajador accionante.
2. Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 11 al 15 de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, Copia Simple de “Acta Convenio” de fecha 26/10/2010, celebrada entre la accionada y sus trabajadores.
2. Pruebas Documentales promovidas con el Escrito de Promoción de Pruebas:
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas específicamente en el Capítulo I, el accionante ratifica las documentales promovidas adjunta al escrito libelar relativa a planilla de Liquidación final de Contrato de Trabajo ( marcada con la letra B) y Acta Convenio (marcada con la letra C).
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documentales, la parte actora promueve las documentales que de seguida se explana:
1. Promueve marcado con las letras “D1” y “D2”, cursante a los folios 35 y 36 de la pieza principal del presente expediente, Copia al Carbón de Recibos de Pagos emanados de la entidad de trabajo accionada a favor del ciudadano JOSE ALEXANDE PÉREZ ( parte actora), relativo a los periodos que a continuación se detallan: (i) Recibo de Pago periodo 16/05/2016 hasta 30/05/2016 [f. 35], (ii) Recibo de Pago periodo 01/06/2016 hasta 15/06/2016, [f. 36].
En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al escrito libelar, y las instrumentales promovidas y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas por la parte accionante, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición de las documentales que se detallan a continuación:
1. Copia de Hoja de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
2. Copia de Acta de Convenio de fecha 26/10/2010, suscrita entre la accionada y la Coalición de Trabajadores de Petroquímica Sima.
3. Copia de Recibo de pagos quincenales relativo a los siguientes periodos; (i) Recibo de Pago periodo 16/05/2016 hasta 30/05/2016 (ii) Recibo de Pago periodo 01/06/2016 hasta 15/06/2016.
Ahora bien, es menester para este Juzgador indicar que el medio probatorio de exhibición, es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento en original, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a su contraparte en juicio, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas, en ese sentido se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las documentales que la parte actora requiere para exhibición reposan dentro del presente expediente, siendo ello así es de imperiosa necesidad para este Juzgador indicarle a la parte accionante que los medios probatorios que se encuentran en original dentro del expediente no requieren exhibición ya que constan en autos, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la exhibición solicitada por la parte accionada en razón de lo antes señalado. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
UNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1. Promueve marcado con la letra “B-1”, cursante al folio 42 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Liquidación de Contrato, de fecha 22/06/2016, emanada de la entidad de trabajo accionada PETROQUIMICA SIMA C.A, a favor del trabajador accionante.
2. Promueve marcado con la letra “C-1”, cursante al folio 43 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Constancia de Pago Electrónico, de fecha 23/06/2016 relativa a la Liquidación de Contrato de Trabajo, realizada por el patrono al trabajador accionante, se evidencia firma del trabajador y sello de la entidad de trabajo accionada.
3. Promueve marcado con la letra “D-1”, “D-2”, “D-3”, “D-4” y “D-5” cursante a los folios 44 al 48 la pieza principal del presente expediente, Impresiones de documentales denominadas Cálculo de Fondo de Prestaciones Sociales del Contrato de Trabajo periodo 13/03/2001 hasta 22/06/2016 (sic), emanado de la entidad de trabajo hoy accionada y relativo al actor, se evidencia sello de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C,A
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, observa este Juzgador que la Representación Judicial de la parte accionada señala en el escrito de promoción de pruebas que la mencionada documental comprende desde el periodo 13/03/2001 hasta 22/06/2016, evidenciándose de la revisión realizada por este Juzgado que dicha instrumental obedece desde el periodo Julio 2001 hasta Junio 2016.
4. Promueve marcado con la letra “E-1” cursante al folio 49 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada Consulta de Acumulado para Concepto del Fondo de Prestaciones Sociales del Contrato de Trabajo periodo 13/03/2001 hasta 22/06/2016, emanada de la entidad de trabajo relativa al lapso 10/2016 hasta 11/2016, se evidencia sello de la entidad de trabajo accionada.
5. Promueve marcado con la letra “F1” cursante al folio 50 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de Cálculo de Prestaciones Sociales del Contrato de Trabajo periodo 13/03/2001 hasta 22/06/2016, relativo al trabajador accionante, se evidencia sello de la entidad de trabajo.
6. Promueve marcado con la letra “G1” cursante al folio 51 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Impresión de documental denominada Histórico de Sueldos del Contrato de Trabajo, desde 05/06/2003 hasta 01/06/2016, se evidencia sello de la entidad de trabajo.
7. Promueve marcado con la letra “H1” cursante al folio 52 de la pieza principal del presente expediente, constante de un folio útil Impresión al Carbón de Recibo de Pago relativo al periodo 01/06/2016 hasta 15/06/2016, emanado de la accionada a favor del actor, se evidencia sello del patrono.
8. Promueve marcado con la letra “I 1” “I 2” y “I 3” cursante a los folios 53 al 55 de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Impresiones de documentales denominadas Consulta de Acumulados para Concepto de Vacaciones Fraccionadas Enero 2016 a Junio 2016, emanadas de la entidad de trabajo con relación al actor, se evidencia sello de la accionada.
9. Promueve marcado con la letra “J1” cursante al folio 56 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de documental denominada “Listado de Ingreso Anual para Cálculo de Intereses sobre Prestación de Antigüedad periodo 01/08/2015 al 30/05/2016”, relativo al actor se evidencia sello de la accionada.
10. Promueve marcado con la letra “K1” “K2” “K3” y K4” cursante a los folios 57 al 60 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles de legajos de documentales contentivo de;
- Folio 57, Copia al Carbón de Recibo de Pago relativo a los intereses de Prestaciones Sociales periodo 01/08/2012 hasta 31/07/2013, emanado de la accionada a favor del trabajador de fecha 19/03/2013.
- Folio 58 y 59, Original de Bauchers de Pago periodo 01/08/2012 hasta 31/07/2013.
- Folio 60, Original de documental denominada Cálculo de Intereses sobre Prestación, relativo al periodo 01/08/2012 hasta 31/07/2013, emanado del patrono a favor del trabajador accionante.
11. Promueve marcado con la letra “L1” “L2” y “L3” cursante a los folios 61 al 63 de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Copia al Carbón, de legajos de documentales relativos al periodo 01/08/2013 hasta 31/07/2014, emanados del patrono a favor del demandante los cuales se detallan a continuación;
- Folio 61, Recibo de Pago, relativo a intereses de prestaciones sociales.
- Folio 62, Baucher de Pago, relativo a intereses de prestaciones sociales.
- Folio 63, Recibo de Pago, relativo a intereses de prestaciones sociales.
12. Promueve marcado con la letra “M1” y “M2” cursante a los folios 64 y 65 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Copia al Carbón, de documentales contentivo de;
- Folio 64, Baucher de Pago, periodo 01/08/2014 hasta 31/07/2015, emanado de la accionada al favor del accionante.
- Folio 65, Recibo de Pago, periodo 01/08/2014 hasta 31/07/2015, emanado de la accionada al favor del accionante.
13. Promueve marcado con la letra “N1” y “N2” cursante a los folios 66 y 67 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple, de Acta de Convenio, de fecha 15/06/2015 celebrada entre al entidad de trabajo hoy demandada y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA PETROQUIMICA SIMA C.A y los trabajadores de la empresa.
14. Promueve marcado con la letra “Ñ1” al “Ñ20” cursante a los folios 68 y 87 de la pieza principal del presente expediente, constante de veinte (20) folios útiles, Original de Listado de Empleados, de fecha 27/12/2010 emanado de la entidad de trabajo CESTATICKET Accor Services.
15. Promueve marcado con la letra “O1” cursante al folio 88 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Reporte de Jornadas Laboradas, relativo al periodo 01/06/2016 hasta 30/06/2016, emanado de la accionada y relativa al actor.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionada señaladas anteriormente, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.







Dr. LUIS DANIEL BASTARDO
JUEZ DE JUICIO PROVISORIO






Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO



LDB/RDP/scg*
Exp. 1259-17
Sentencia Nº 003-18