REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
207° y 158°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 25 de Julio del año 2017, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, el libelo de demanda con motivo de INTERDICTO DE AMPARO, planteado por los ciudadanos ROSSANA MARTINEZ, ANTENOR DIAZ y NAYLARETH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.667, V-23.608.024 y V-20.412.871, respectivamente, asistido por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.084, evidenciándose que desde la fecha 10 de Agosto del año 2017, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de cinco (05) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNIFER ANSELMI



EMQ/Yamilette
Exp. N° 31.257