REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

207° y 158°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 07 de noviembre del año 2016, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, la presente causa en virtud de la declinatoria planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía, para conocer de la demanda con motivo de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO SEGUNDO GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.233.617 contra el ciudadano JORGE LUIS DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.398.256, evidenciándose que desde la misma fecha 07 de noviembre del año 2016, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de un (1) año y un (1)mes de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC;

JANETTE CARRERO



EMQ/Rosmary
Exp. N° 31.082