REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS PLAZA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.291.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.622
PARTE DEMANDADA: EFRAIN FERNANDEZ OCHOA y OLGA DELGADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.826.541 y V-13.312.948 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO y ADRIANA JACQUELINE GRATEROL AGRELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.990 y 39.558, respectivamente
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN)
EXPEDIENTE N° 31.108
ANTECEDENTES
Se recibió del Sistema de Distribución de causas, en fecha 06 de Diciembre de 2016, el expediente nro. 4554-16, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano HECTOR LUIS PLAZA MONTAÑO contra los ciudadanos EFRAIN FERNANDEZ OCHOA y OLGA DELGADO PEÑA, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se le dio entrada en los libros respectivos al presente expediente. Asimismo, se acordó solicitar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, un cómputo de los días de despacho que transcurrieron en el referido Tribunal, desde el día 10 de Octubre de 2016 hasta el día 28 de Noviembre de 2016, ambas fechas inclusive. Se libró oficio; a tales efectos.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, comparecen los ciudadanos EFRAIN FERNANDEZ OCHOA y OLGA DELGADO PEÑA, asistidos por el abogado RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.737, y mediante diligencia solicitaron de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la Perención de la Instancia, en virtud de la inactividad de las partes, por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Asimismo, solicitaron el levantamiento de la Medida Cautelar que pesa sobre el inmueble.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Estando dentro de la oportunidad de decidir este Tribunal dispone:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 8 de Enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 15 de Diciembre de 2016, ante este Juzgado. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
En cuanto al levantamiento de la Medida Cautelar que pesa sobre el inmueble en el presente procedimiento, se proveerá por autoseparado.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,_________________Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JANETTE CARRERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EMQ/Yamilette
Exp. 31.108
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