REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.356-16
PARTE ACTORA: LUGO ALEXIS, titular de la cédula de identidad numero V-6.414.699
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CEREZO LEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.860
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, VACACIONES VENCIDAS Y UTILIDADES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2018), siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana luego que las partes solicitaran se habilite el tiempo necesarios para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.356-16, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, VACACIONES VENCIDAS Y UTILIDADES ha incoado el ciudadano LUGO ALEXIS, titular de la cédula de identidad numero V-6.414.699, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano LUGO ALEXIS, titular de la cédula de identidad numero V-6.414.699 y la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZERPA ANGELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Igualmente se hizo presente la abogada CEREZO LEIDA, registrado en el inpreabogado bajo el N°16.860, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada. En este estado, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, lográndose desarrollar algunos posibles acuerdos sobre la demanda, seguidamente la parte demandada solicita la palabra: en nombre de mi representada manifestamos nuestra conformidad que el actor fue reinstalado en su puesto de trabajo en fecha 06-04-2015, en cumplimiento de la providencia administrativa numero 00008- de fecha 15-02-2015, emanada del inspectoria del trabajo de los valles del tuy, no obstante niega y rechaza que corresponda bs 64.498,20 por concepto de salario caído ya que en primer lugar existen diferencia en el monto reflejado en el libelo de la demanda específicamente al periodo comprendidos del mes de septiembre al mes de noviembre de 2014, y no se toman en cuenta las deducciones de la seguridad social, y en segundo lugar mi representa en el mes de abril de 2015, al producirse la reincorporación al trabajador a su puesto de trabajo se procedió al pago de bs 17.246,20 por este concepto, en tal virtud corresponde una diferencia a pagar de bs. 44.388,55, así mismo se niega y rechaza el reclamo del bono vacacional por cuanto mi representada en el mes de julio de 2015, Producida la reincorporación pago por este concepto bs. 4.404,08, finalmente por lo que respecta al reclamo de vacaciones y bonificación de fin de año se reconoce 2.382,65, pues por concepto de diferencia de vacaciones, y bs 12.753 por bonificación de fin de año de 2014, asi se reconoce el reclamo de bs.12.342,00 por concepto de beneficio de alimentación. Para un total a pagar de bs 71.866,20, suma que se cancela con cheque del banco banesco, girado contra la cuenta 0134-0744-42-7441002420 de fecha 13-10-2017, numero 14339861 a favor del ciudadano ALEXIS LUGO con la denominación no endosable. En este momento toma la palabra la abogada Zerpa Angela, quien expone: en este acto se deja constancia que el ciudadano ALEXIS LUGO está recibiendo por salarios caídos 44.388,55, por bono de alimenta 12.342 diferencia por vacacione y bono vacaciona Bs 2.382,65, y por bonificación de fin de año Bs 12.753, para un total de Bs 71.866,20, asi mismo se deja constancia que el ciudadano actor recibe a cabal satisfacción el pago ofrecido. Ahora bien, este Tribunal observa que el acuerdo de pago presentado por las partes en el presente procedimiento y la aceptación de pago surgido, obedece a la voluntad libre, consciente y espontanea manifestada por las partes, en tal sentido, considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento el mismo, es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado entre las partes . Por último, en virtud que el presente acuerdo ha quedado materializado con el efectivo cumplimiento de la obligación asumida por las partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente, transcurridos cinco días de despacho una vez materializado el cobro del instrumento presentado. CÚMPLASE.
Abg. YIMMYS GONZALEZ VARGAS
EL JUEZ
ABG. MARY CARMEN CHACON
LA SECRETARIA
LUGO ALEXIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARY CARMEN CHACON
LA SECRETARIA
YAGV/yagv.
Exp. N° 4356-17
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