REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.640-17
PARTE ACTORA: Ciudadana YESSICA DEL CARMEN PARICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.812.428.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JACKSON JOSÉ MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613.
MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes, Dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.640-17, que por motivo de COBRO DE AJUSTE SALARIAL, ha incoado la ciudadana YESSICA DEL CARMEN PARICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.812.428, en contra de la Entidad de Trabajo BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana YESSICA DEL CARMEN PARICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.812.428, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684, por una parte y por la otra el Abogado JACKSON JOSÉ MEDIANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene en la misma, y a tales fines ofrece en cancelar a la parte demandante, en este mismo acto la cantidad única de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.040,00), mediante cheque número 01662604, girado a la orden de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN PARICA RODRÍGUEZ, en fecha 18/12/2017, contra el Banco de Venezuela Banco Universal; monto este que comprende todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. Asimismo, consigna en original, constante de un (01) folio útil, comunicación distinguida con los números y letras PRE/O/CJ/2017-000186, de fecha 04/12/2017, suscrita por el ciudadano José Javier Morales, en su condición de Presidente de la Entidad Financiera Accionada, mediante la cual AUTORIZA a la representación judicial constituida en autos, para que suscriba convenio en la presente causa, el cual se ordena agregar al expediente. SEGUNDO: La ciudadana YESSICA DEL CARMEN PARICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.812.428, debidamente asistida de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, dejando copia del instrumento de pago en el expediente. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se liberara la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
YESSICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PARICA
PARTE ACTORA
ABG. ANGELA ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JACKSON JOSÉ MEDINA ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
AJAP/DRZ/ajap.-
Exp. N° 4.640-17
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