REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.664-17

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-6.406.155.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARISOL VIERA, ORTIZ ALEXNELLYS, MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 93.638, 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas JENNY JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIREYA COROMOTO CASTAÑEDA DE GONZÁLEZ y JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 76.338, 232.840 y 272.070, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE HORAS Y BONO NOCTURNO POR CONVENCIÓN COLECTIVA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes, Quince (15) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.664-17, que por motivo de COBRO DE HORAS Y BONO NOCTURNO POR CONVENCIÓN COLECTIVA, ha incoado el ciudadano GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V.-6.406.155, en contra de la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-6.406.155, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684, asimismo, se encuentra presente la Abogada JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 272.070, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 77.631,27), mediante cheque número 66321948, girado a la orden del ciudadano GUSTAVO QUEVEDO, en fecha 15/01/2018, contra el Banco BICENTENARIO del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, Banco Universal, con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, toda vez que su representada efectuó pagos parciales por bono nocturno, quedando a su favor solo la diferencia que se ofrece cancelar. Asimismo, consigna en original, constante de un (01) folio útil, AUTORIZACIÓN de fecha 17/11/2017, suscrita por el ciudadano HUMBERTO MARTE TEJADA, en su condición de Alcalde del Municipio accionado, para que suscriba acuerdo en la presente causa, el cual se ordena agregar al expediente en copia simple. SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-6.406.155, debidamente asistido de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, reconociendo que la accionada si efectuó pagos parciales de los conceptos reclamados, adeudando la cantidad ofrecida. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se libera la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda, dejando copia del instrumento de pago en el expediente. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ

ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA


GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA
PARTE ACTORA
ABG. ANGELA ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG. JULIETH ARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
AJAP/DRZ/ajap.-
Exp. N° 4.664-17