REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.653-17

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÉ GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORON CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXANDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RIOS ESPAÑA, NESTOR JOSÉ TERAN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LOPEZ, HECTOR RAFAEL GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.114.913, V-6.116.683, V-14.105.870, V-11.916.457, V-19.493.894, V-16.903.580, V-21.149.649, V-16.892.503, V-6.419.333, V-14.720.322, V-21.409.090, V-18.461.864, V-12.822.707, respectivamente.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, DELIN ORTEGA MORENO y LUIS EMILIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.745, 251.697 y 100.600, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAÚL RIVERO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.653-17, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, han incoado los ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO Y Otros, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, RAWUI NAVATERAN NESTOR, JESÚS RÍOS, PEDRO PIÑERO, VICENTE VASQUEZ, HECTOR GARCÍA, JUNIOR MARCANO, WILDER PEÑA, YSAMIL JOSÉ GONZALEZ, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, antes identificados, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.051, asimismo, el Abogado RAÚL RIVERO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.
seguidamente se da inicio al acto, en el cual luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura del convenimiento de la parte demandada SOLO con relación a la demanda de los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.903.580 y V-12.114.913, entendiéndose por ellos tanto concepto como montos demandados, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene en la demanda y ofrece en cancelar a CADA UNO de los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 734.645,56), en la cual quedarían convenidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento.- SEGUNDO: Los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, debidamente asistido de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones.- TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR C.A., mediante su Apoderado Judicial ofrece en cancelar a los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, el monto convenido mediante un (01) único pago por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 734.645,56), a cancelarse el día Jueves Ocho (08) de Febrero del año en curso a las Once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, antes identificados, aceptan la forma de pago y dejan establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo.- QUINTO: Ahora bien, visto el convencimiento materializado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Ahora bien, por cuanto durante la presente sesión se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, no llegando a un convenimiento definitivo con relación a los ciudadanos RAWUI NAVATERAN NESTOR, JESÚS RÍOS, PEDRO PIÑERO, VICENTE VASQUEZ, HECTOR GARCÍA, JUNIOR MARCANO, WILDER PEÑA, YSAMIL JOSÉ GONZALEZ, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, antes identificados, este Tribunal acuerda la continuación de la presente Audiencia Preliminar, para el día Jueves, quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), según lo establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja establecido que las partes deberán comparecer a la prolongación fijada para la fecha ut supra mencionada.
En la ciudad de Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA



YORMAN AVILES, JUAN ECHARRY, RAWUI NAVA, TERAN NESTOR,





JESÚS RÍOS, PEDRO PIÑERO, VICENTE VASQUEZ, HECTOR GARCÍA,







JUNIOR MARCANO, WILDER PEÑA, YSAMIL GONZALEZ,





ORLANDO MORÓN, ALEXANDER NAVA
PARTE ACTORA




ABG. RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABG. RAÚL RIVERO ESCOBAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA


AJAP/DRZ/ajap.-
Exp. N° 4.653-17