JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero del año dos mil dieciocho.
207º y 158º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata, Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Massiel Zoraida Zambrano Plata, Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7880, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 7 de diciembre de 2017, dictado por el precitado Tribunal, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 1)
- Acta de inhibición de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrita por la Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata con el carácter antes indicado. (f. 2)
En fecha 9 de enero de 2018 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 5)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata, Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 7880 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en lo siguiente:
… “PRIMERO: cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, causa signada con el número 7880, intentada por los ciudadanos ROGER ALBERTO CHACÓN RANGEL, LACIDES CHACÓN RANGEL, MARÍA ANTONIA CHACÓN DE RAMÍREZ, MEDARDO CHACÓN RANGEL, TEÓFILO CHACÓN RANGEL contra la ciudadana JUANA EDITA CHACÓN RANGEL por NULIDAD DE VENTA; SEGUNDO: Me aboqué al conocimiento de la causa en 27 de abril de 2017, ordenando la notificación de las partes por encontrarse la causa en estado de sentencia. TERCERO: La última notificación se practicó en fecha 13 de noviembre de 2017, y entre el 14 de noviembre del año en curso hasta el 28 de noviembre del corriente año, ambas fechas inclusive, transcurrió el lapso para la reanudación de la causa, de conformidad con el artículo 14 del código (sic) de Procedimiento Civil, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem; CUARTO: ahora (sic) bien, por encontrarme incursa en la causal establecida en el ordinal 12° del Artículo del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad tanto con la parte demandante como con la demandada en la presente causa por vivir en el mismo sector desde hace diecisiete (17) años, en consecuencia, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO en el presente expediente, en aras de una recta Administración (sic) de Justicia (sic), de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil”. (f. 2)
Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al examinar las actas procesales, se evidencia de los dichos de la Juez en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales se tienen por ciertos, que, efectivamente, la relación de amistad que mantiene con las partes, tanto demandante como demandada, desde hace diecisiete (17) años, configura la causal de inhibición alegada. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Massiel Zoraida Zambrano Plata, Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-018, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Titular,
Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7162
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