JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero del año dos mil dieciocho.

207º y 158º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 19336-2014 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Sentencia de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Abg. Juan José Molina Camacho, cuando fungía como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (fs. 1 al 16)
- Acta de inhibición de fecha 28 de noviembre de 2017, propuesta por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 17 y 18)
En fecha 9 de enero de 2018 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 21)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 19336-2014 nomenclatura de ese despacho, aduciendo las razones siguientes:
- Que en fecha 14 de abril de 2014, actuando como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión definitiva en la causa signada con el N° 7673-12, en el juicio intentado por Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros contra la sociedad Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02, en la persona del ciudadano David Antonio González, por cumplimiento de contrato, mediante la cual declaró: 1.- Con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios y daño moral incoada por los mencionados ciudadanos, contra la sociedad Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02. 2.- Condenó a la demandada, en la persona del ciudadano David Antonio González, a otorgar el documento definitivo de compraventa que por la suma de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00) fue pactada inicialmente sobre la parcela 4 y a través de aclaratoria sobre la parcela N° 6, y la casa-quinta sobre la misma construida, de dos (2) plantas que allí describe, con un área de 201,70 mts.2, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con la parcela 5, mide 13,91 mts.; Sur, parte con la parcela N° 7 y en parte con área de afectación de alimentación futura, mide 13,35 mts.; Este, en parte con lineal de la calle principal del parcelamiento y en parte con la alineación de alineación futura, mide 15,48 mts. y Oeste, con terrenos que son o fueron de la ciudadana María América Martínez de Vera, mide 14,19 mts.; indicando que el correspondiente documento de parcelamiento fue protocolizado en la hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el 3 de marzo de 2006, bajo el N° 29, Tomo 22, folios 149 al 154, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y reformado según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro el 28 de diciembre de 2009, bajo el N° 26, folio 84, Tomo 51 del Protocolo de Transcripción del año 2009. 3.- Condenó a la demandada Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02, en la persona del ciudadano David Antonio González, a cancelar a los ciudadanos Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros, la suma de Bs. 158.000,00 por concepto de daños y perjuicios, estimados en la suma erogada para la construcción de la vivienda señalada, los cuales debían ser proporcionalmente compensados con el saldo deudor de la opción de compraventa realizada por la suma de Bs. 200.000,00. 4.- Condenó a la demandada Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02, en la persona del ciudadano David Antonio González, a cancelar a los ciudadanos Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros, la suma de Bs. 50.000,00 por concepto de daño moral, los cuales debían ser proporcionalmente compensados con el saldo deudor de la opción de compraventa realizada por la suma de Bs. 200.000,00. 5.- Condenó en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
- Que al tratarse la presente causa signada con el N° 19336-2014, de una nulidad de venta incoada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros contra el ciudadano Luis Felipe Leal Reyes, en la que se pretende la nulidad del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 6, folio 11, Tomo 31, Protocolo de Transcripción del año 2010 y revisado como fue el citado documento, se tiene que el mismo es el objeto fundamental de la presente demanda y se trata del contrato de obra de las mejoras construidas sobre la parcela N° 6, al que se hace referencia en la sentencia por él proferida, considera que adelantó opinión sobre el fondo de la causa, ya que en esa sentencia de fecha 14 de abril de 2014, fue previamente reconocido el derecho de propiedad sobre dicho inmueble de los ciudadanos demandantes de nulidad en el presente expediente.
- Que a los fines de mantener la transparencia que guía su actuación, considera prudente y necesario desprenderse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse en incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece la referida norma, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...omissis...
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 16 la sentencia definitiva proferida por el Juez inhibido en fecha 14 de abril de 2014, cuando fungía como Juez Temporal del mencionado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a la cual hace referencia en el acta de inhibición. De la misma se desprende que, efectivamente, fue dictada en el expediente No. 7673-12 contentivo del juicio incoado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros contra la sociedad Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02, en la persona del ciudadano David Antonio González, por cumplimiento de contrato, con el dispositivo indicado por el Juez inhibido; y aunque en su texto no se hace mención del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 6, folio 11, Tomo 31, Protocolo de Transcripción del año 2010, cuya nulidad se pretende en la causa en la que se produce la inhibición, ni el mismo fue anexado a los recaudos remitidos para su conocimiento, si se constata que la referida decisión reconoce los derechos de propiedad de los ciudadanos Gustavo Adolfo Pineda Rivera y Luherlyn Olianeth García Moros sobre las mejoras construidas en la parcela 6 del Parcelamiento Los Luises, que a decir del Juez inhibido constituyen el objeto del contrato cuya nulidad se pretende, por lo que el asunto controvertido guarda estrecha relación con lo decidido en la referida sentencia de fecha 14 de abril de 2014.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada por el Abg. Juan José Molina Camacho, debiéndose declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-019 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Titular,


Fanny Trinidad Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7163