REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho.-
207º y 158º
Vista la anterior transacción suscrita por los abogados RAFEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y GENESIS FABIOLA NUÑEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.216.991 y V-21.001.639, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.345 y 258.086, actuando con el carácter de apoderados judiciales de a parte demandante ciudadanos ELOY YOHANEEL VALDUZ MENDOZA y YHONNY DANIEL VALDUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.999.975 y V-24.148.579; y la abogada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.502, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 141.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977 bajo el N° 12, Tomo 4-A, parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio trata de una acción de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito (Daño Moral).
• Que dicho expediente sube a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que incoara para ese momento el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE RAMÓN BARRERA CARROZO, contra la decisión dictada el 1° de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró: “REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A QUE QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SI CONVIENE CON LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA O POR SI POR EL CONTRARIO LA CONTRADICE… SE DEJA SIN EFECTO JURÍDICIO LOS ACTOS POSTERIORES A LA DECISIÓN DEL 06 DE AGOSTO DE 2015 (INCLUISVE ESTA Y PROCEDASE CONFORME LO INDICA EL ARTÍCIULO 866 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTÍCULOS PRECEDENTES Y ASÍ SE DECLARA…”.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 16 de septiembre de 2016, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia y quedando inventariado bajo el N° 3.345.
Ahora bien, las partes suscribieron transacción el 18 de enero de 2018 en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer el pago único de la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.). SEGUNDO: la cantidad convenida a pagar, de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.), han sido pagados por la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A. de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 bs.) mediante cheque del Banco Sofitasa, Nro-39511718, de la cuenta Nro 0137-0001-08-0000169441, de fecha 18 de enero del año 2018, correspondiente al pago por indemnización del daño moral a los demandantes. SEGUNDO: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.) mediante cheque del Banco Sofitasa, Nro. 83811719, de la cuenta Nro. 0137-0001-08-0000169441, de fecha 18 de enero del año 2018, correspondiente al pago de Honorarios Profesionales a los abogados de la parte actora o demandante… TERCERO: Los abogados de la parte actora o demandante, RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y GENESIS FABIOLA NUÑEZ AGUILAR, declaran recibir en este acto, los cheques del Banco Sofitasa, ya identificados, y estar totalmente conforme con la presente transacción, renunciando a cualquier acción o reclamo posterior por dicha causa. CUARTO: En consecuencia, de esta Transacción los abogados de la parte actora o demandante RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y GENESIS FABIOLA NUÑEZ AGUILAR, actuando en nombre y representación de la parte actora ELOY YOHANEÉL VALDIZ MENDOZA y YHONNY DANIEL VALDUZ MENDOZA, declaran su total conformidad, y manifiestan la voluntad de sus mandantes de renunciar al cobro de cualquier otro concepto que pueda derivarse de dicho accidente, quedando totalmente pagada la deuda y nada a deber. quedando extinguida la acción, en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en el expediente NRO. 8235, llevada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que actualmente cursa por este despacho bajo expediente Nro. 3345, por el motivo de Cobro de Bolívares por indemnización de daño moral proveniente de accidente de Tránsito. QUINTO: Solicitamos en consecuencia a la ciudadana Juez Superior, se HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, y se le imparta el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente…”.
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad para convenir o transigir según se evidencia de instrumentos poderes insertos a los folios 71, 127 y 231, razón por la cual pueden celebrar la presente transacción.
Así las cosas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 18 de enero de 2018.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 3.345, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Sria.



Exp. 3.345.-
Va sin enmienda