JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de enero de dos mil dieciocho.
207°y 158°

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que en fecha 13 de noviembre de 2017 (fl. 37), siendo el día y la hora fijados para la realización del acto conciliatorio, estando presente sólo los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados JESÚS ÁNGEL MENDOZA RODRÍGUEZ y ELIZABETH SUÁREZ BAÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 153.907 y 193.281. apoderados del ciudadano ENDERSON ENMANUEL DELGADO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.825.486, en el que manifestaron: 'desconociendo las razones de la inasistencia de la parte demandada y si llegase a comparecer en el transcurso de hoy a mañana y está dispuesta a ceder a la petición de mi parte, por el monto de los quince millones y medio de bolívares que traiga el cheque de gerencia y lo consigne al tribunal para dar por finalizada esta controversia puede llamarme al 0416-7766788, en caso de no comparecer solicito a este despacho juramentar al partidor para continuar con el proceso, es todo".
Asimismo, se evidencia al folio 42, diligencia suscrita en fecha 5 de diciembre de 2017, por la abogada Linda Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nc 61.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana JANETH COROMOTO VIVAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.277, mediante la cual solicitó que se le notificara a la parte demandante ciudadano Enderson Enmanuel Delgado Suárez, de la aceptación del pago solicitado por él. Igualmente, se observa que en diligencia de fecha 8 de diciembre de 2017 (fl. 45) la abogada Linda Campos, consignó por ante este tribunal cheque N° 32161728, girado contra la cuenta corriente N° 01050675141675066280 del Banco Mercantil por un monto de Bs. 15.500,00. Por otra parte, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2017 este juzgado levantó acta por medio de la cual hizo entrega de cheque en el que se deja constancia, que el mismo fue entregado al abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Enderson Enmanuel Delgado Suárez, de igual forma consta que fue cobrado el cheque consignado.
Ahora bien, visto que efectivamente la parte demandada ciudadana Janeth Coromoto Vivas Escalona, pagó lo solicitado por la representación de la parte actora ciudadano Enderson Enmanuel Delgado Suárez, en la oportunidad de efectuar el acto conciliatorio, es decir, el monto que solicitó por los derechos y acciones que le


correspondían al mencionado ciudadano Enderson Enmanuel Delgado Suárez sobre un inmueble cuya partición se solicita, descrito de la siguiente manera: inmueble que forma parte del condominio de la Unidad Bifamiliar sin número, ubicada en la calle 6 del Barrio "Los Andes", lote 30, manzana 03 "A" de San Josesito, Municipio Torbes del Estado Táchira, con certificado catastral N° IC-0177/11 de fecha 17 de agosto de 2011 expedida por la División de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Torbes, inmueble identificado en el documento de condominio como Primer Nivel y planta baja y consta de 3 habitaciones, sala, estar, comedor, cocina, lavaplatos, zona de servicios y un baño con los servicios de aguas blancas y servidas y electricidad con sus componentes y anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con la vereda 22; SUR, con lote 28 de la calle 06; ESTE, que es el frente, con la calle 06 y OESTE, con lote 02 de la vereda 22, en consecuencia, dado que la parte demandada pagó la suma de dinero que requirió la parte demandante por los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versan sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, y se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 20 de abril de 2017 sobre un inmueble que forma parte del condominio de la Unidad Bifamiliar sin número, ubicada en la calle 6 del Barrio "Los Andes", lote 30, manzana 03 "A" de San Josesito, Municipio Torbes del estado Táchira.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar a los folios 04 al 09, que los ciudadanos JANETH COROMOTO VIVAS ESCALONA y ENDERSON ENMANUEL DELGADO SUÁREZ. son propietarios en partes iguales del inmueble ya identificado objeto de partición, de igual forma consta que se hizo efectivo el pago de la suma de dinero solicitada por el ciudadano ENDERSON ENMANUEL DELGADO SUÁREZ por concepto del pago de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble a los fines de dar por terminada la controversia, este tribunal en virtud del pago de los derechos y acciones que le correspondían al demandante sobre el inmueble objeto de partición, acuerda que una vez firme la presente decisión, se oficie al registro público correspondiente a los fines de que se tenga a la ciudadana JANETH COROMOTO VIVAS ESCALONA como propietaria del 100% de los derechos y acciones sobre el inmueble que forma parte del condominio de la Unidad Bifamiliar sin número, ubicada en la calle 6 del Barrio "Los Andes", lote 30, manzana 03 "A" de San Josesito, Municipio Torbes del Estado Táchira, con certificado catastral N° IC-0177/11 de fecha 17 de agosto de 2011 expedida por la División de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Torbes, inmueble identificado en el documento de condominio como Primer Nivel y
planta baja y consta de 3 habitaciones, sala, estar, comedor, cocina, lavaplatos, zona de servicios y un baño con los servicios de aguas blancas y servidas y electricidad con sus componentes y anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con la vereda 22; SUR, con lote 28 de la calle 06: ESTE, que es el frente, con la calle 06 y OESTE, con lote 02 de la vereda 22. adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2011, inserto bajo el N° 2010.1792, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N= 439.18.28.1.633 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, a fin de que te sirva como justo título. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
EXP. N° 35657