REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-00041
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO MORALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.159.325.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 97.783.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEJANDRINA PEREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.509.896.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 136.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 14 de octubre de 2016, en la cual se le dio por recibido al presente expediente por reingreso, por cuanto fue confirmada por el tribunal de alzada la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2016 y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar notificación del tercero en este procedimiento, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de octubre de 2016, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.159.325, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA PEREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.509.896. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 24 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
La juez


Abg. Luz Haydee Gómez. La Secretaría,