REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006182
ASUNTO : SP21-S-2012-006182

SENTENCIA: N° 16-2018

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 23 de Enero de 2018, el abogado Abg. Jocsan Delgado Fiscal Auxiliar Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.141, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1966, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Barrio Tropical, calle 5, carrera 3, casa 3-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-3766-647, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.M.C. (se omite identidad de conformidad a lo previsto el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 12 de Septiembre de 2016 el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2012-006182, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual tenia fijada Audiencia de VERIFICACION DE CONDICIONES para el día 19-12-2016.
En fecha 19 de Diciembre de 2016 por la incomparecencia del acusado, este Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 16-01-2017.
En fecha 16 de Enero de 2017 vista la incomparecencia del imputado, de la victima y del defensor privado y Siendo imposible la verificación de condiciones se acuerda fijar nuevamente para el día 08-02-2017.
En fecha 08 de Febrero de 2017 Se deja constancia que el día Martes 07 de Enero del presente año no se dio despacho en este tribunal de Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, previa autorización de la comisión de Justicia de Genero del Tribunal Supremo y de Justicia, en virtud de que los Jueces Y Juezas se encontraban en la Apertura Del Año Judicial en la Ciudad De Caracas, razón por la cual se refija nueva audiencia para el 08-03-2017.
En fecha 08 de Marzo de 2017, ante la incomparecencia del imputado, de la victima y del defensor privado, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 17-04-2017.
En fecha 17 de Abril de 2017 En virtud del decreto Presidencial número 2.798 de fecha 05 de abril 2017, no se dio despacho en este tribunal de juicio los días 10,11 Y 12, en virtud de que los mismos fueron decretados días no laborables por la administración pública por el ejecutivo nacional. Es por lo que se deja constancia que no se dio despacho durante esa oportunidad, en consecuencia se procede mediante auto a refijar AUDIENCIA DE VERIFICACION para el día 05-05-2017.
En fecha 05 de Mayo de 2017, 27 de Noviembre de 2017, y 07 de Diciembre de 2017 En virtud de La inasistencia del imputado, de la victima y del defensor privado y Siendo imposible la verificación de condiciones, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 18-01-2018.
En fecha 23 de Enero de 2018 Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “ciudadano juez esta representante fiscal solicito se le dicte la orden de captura al acusado de autos ya que el acusado no se a presentado a la audiencia de verificación de juicio y ya van mas de 7 diferimientos del mismo y hay que hacer constar que el mismo no a cumplido con las obligaciones dictadas por este tribunal. Es todo”
En virtud de La inasistencia del imputado, se ordena librar orden de captura al acusado de autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en Sala.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber quedado debidamente notificado para la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES en fecha 19-12-2016, así como también las resultas Negativas de las boletas de citación que rielan a los folios 177, Y 204, de la pieza única del expediente, las cuales indican que EL CIUDADANO ESTABA DE VIAJE Y FUE IMPOSIBLE SU LOCALIZACION VIA TELEFONICA POR CUANTO PERMANECE EL NUMERO CELULAR FUERA DE SERVICIO, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.141, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1966, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Barrio Tropical, calle 5, carrera 3, casa 3-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-3766-647, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: QUERUBIN MARQUEZ BECERRA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: QUERUBIN MARQUEZ BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.141, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1966, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Barrio Tropical, calle 5, carrera 3, casa 3-43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0414-3766-647, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.M.C. (se omite identidad de conformidad a lo previsto el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA