REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000154
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 002/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Liliana Hortencia Zambrano Ramirez titular de la cédula de identidad N° 12.230.685, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el IPSA bajo el N° 74.465 Ministerio Público del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la nulidad de un acto administrativo emanado del Despacho del Fiscal General de la Republica, por Remoción y Retiro del cargo de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que se encontró que en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra el acto administrativo emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica y suscrita por delegación del Despacho del Fiscal General de la Republica, que resolvió Remover y Retirar a la ciudadana Liliana Hortencia Zambrano Ramirez del cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde establece que se le concederá al demandante tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. Además de no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 35 de la Ley Ut Supra. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento en el tiempo hábil el acto administrativo emanado del Despacho del Fiscal General de la Republica y por tal motivo no acompaño el acto indispensable para su verificación, para así poder este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la misma para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario.-


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-


Asunto N° SP22-G-2017-000154
JGMR/YMAS/BADS