REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Enero de 2018
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 019/2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante presentó escrito contentivo de medios probatorios, los cuales fueron consignados en fecha 09/01/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De las reproducciones y copias: Ante tal solicitud, este juzgador acuerda procedente la prueba, en consecuencia, se ordena, oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira a los fines que remita las siguientes copias certificadas:
Copia certificada, de la Resolución Administrativa emitida por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en el cual haya dispuesto oficialmente separar al ciudadano querellante que desempeñaba en el referido Instituto.
Copia Certificada, de la notificación en la que se le impone al querellante de manera oficial la decisión de separación del cargo que ocupaba y en el que se evidencia su acuse de recibo y suscrito por el ciudadano querellante.
Copia certificada de la comunicación oficial en el que se le indicó al querellante del nuevo destino y de sus nuevas funciones policiales que le fueron designadas al aquí querellante. Asimismo, la copia certificada de las razones y motivos por el cual desvincularon al querellante absolutamente del cargo que ostentaba en el ente querellado.

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala