REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de enero del año 2018
207º y 158º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sigue YEINMY DIUMAIRA NEGRETTE MEJIAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DIUMAN JOEL NEGRETTE MEJIAS y JESSICA DISAIDA NEGRETTE MEJIAS, este Tribunal observa que las actas de nacimiento de los ciudadanos YEINMY DIUMAIRA NEGRETTE MEJIAS, DIUMAN JOEL NEGRETTE MEJIAS y JESSICA DISAIDA NEGRETTE MEJIAS, cursan en copia simple, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en originales o en copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de las actas de nacimiento indicadas, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETTE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 17-3433