REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 17-10089
PARTE ACTORA: GILFREDO PRADA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.713.383.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.087.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.872.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON ARNALDO FERNÁNDEZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.086.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
SENTENCIA: Definitiva.
I
En escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, por ante este Juzgado en funciones de Distribución, correspondiendo por orden de sorteo conocer del mismo, mediante el cual el ciudadano GILFREDO PRADA PERDOMO, debidamente asistido por la abogado LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, antes identificados, interpuso demanda en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, igualmente identificado, para que reconozca en su contenido y firma el documento de venta privado celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece la parte actora, asistido por la abogado LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, y consigna original del documento privado de compra venta del terreno, objeto de reconocimiento en este juicio, celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2017; planos topográficos de área sobre la cual recaen los derechos vendidos; plano del área que se reserva; plano general de la propiedad de mayor extensión; copia de cédulas de identidad de topógrafo e ingeniero y sus carnet de inscripción; Certificados de Liberación; Certificados de Solvencia de Sucesiones; planillas sucesorales; Acta de defunción del causante Ildefonso Alfredo Castro; y Rif de la sucesión.
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2017, se ordenó la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de que reconociera o desconociera el contenido y firma del documento privado de fecha 24 de Noviembre de 2017, cursante en original del folios 11 al 16 ambos del presente expediente, u oponga las defensas que considere pertinente. En fecha 14 de diciembre de 2017, se libró la compulsa correspondiente, previa consignación de sus copias.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia, se dio por auto-citado de la presente demanda; renunciando al lapso de comparecencia, reconoce en su contenido y firma, el documento privado suscrito por él y el ciudadano GILFREDO PRADA PERDOMO, en fecha 24 de noviembre de 2017, cursante del folio 11 al 16 ambos inclusive, del presente expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
II
Este Tribunal observa que el documento sobre el cual versa la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, cursa en original, del folio 11 al 16 del presente expediente, y corresponde a un documento privado, sobre la venta del veinte coma ochenta por ciento (20,80%) de los derechos de propiedad de un terreno que tiene como superficie CIEN METROS CUADRADOS (100,OO MTS2), y una parte de la casa antigua que se encuentra edificada sobre el mismo ubicado en el lugar denominado “Camatagua”, de la ciudad de Los Teques, parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Dicho documento aparece firmando por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 6.872.808, en su condición de vendedor, y el ciudadano GILFREDO PRADA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.383, en su condición de comprador, cuyo contenido de dicho documento es el siguiente:
“(…) Yo, JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.872.808, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° V06872808-4, de profesión Pintor de Vehículos, actualmente discapacitado por Artritis Gotosa, según registro del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), N° D-245125, expedido en fecha 22/09/2015, y con fecha de vencimiento el 20/09/2020, con domicilio en esta ciudad de Los Teques, y por medio del presente documento privado, declaro: Que Doy en venta pura y simple, de manera real, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna al ciudadano: GILFREDO PRADA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.713.383, e inscrito en el Registro de Información Fiscal con el N° V07713383-2, comerciante, de este domicilio, el VEINTE COMA OCHENTA POR CIENTO (20,80 %) de los derechos de mi propiedad de un terreno que tiene como superficie CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), y una parte de la casa antigua que se encuentra edificada sobre el mismo, ubicado en el lugar denominado “Camatagua”, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según el levantamiento topográfico con las coordenadas Regven, identificado en el plano N° T-1., en el que se especifica los linderos y medidas de la superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2),comprendidos así: NORTE: parte el lindero desde el punto R-1, con coordenadas: Norte: 1.142.708,63, Este: 714.359,62 al punto R-2, con coordenadas: Norte: 1.142.712,40, Este: 714.368,88, en una distancia diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; ESTE: parte el lindero desde el punto R-2, con coordenadas: Norte: 1.142.712,40, Este: 714.368,88, al punto R-3, con coordenadas: Norte: 1.142.703,14, Este: 714.372,65, que es su fondo, en una distancia diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; SUR: parte el lindero desde el punto R-3, con coordenadas: Norte: 1.142.703,14, Este: 714.372,65, al punto R-4, con coordenadas: Norte: 1.142.699,10, Este: 714.399,37, en una distancia de diez metros (10 mts), con casa y terreno que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; y OESTE: parte el lindero desde el punto R-1, con coordenadas: Norte: 1.142.708,63, Este: 714.359,62, al punto R-4, con coordenadas: Norte: 1.142.699,37, Este: 714.363,39, que es su frente, en una distancia de diez metros (10 mts), con la Avenida Bertorelli Cisneros. Ahora bien, como consecuencia de la venta del citado Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %) de los derechos de propiedad de este terreno, se hizo otro levantamiento topográfico con las coordenadas Regven, identificado con el N° T-2, en la que se describe el área restante que me reservo de la posesión y ocupación del Setenta y Nueve Coma Veinte Por Ciento (79,20 %), y que igualmente corresponde al área de terreno y de la casa allí construida, cuyos linderos y medidas son: NORTE: parte el lindero desde el punto R-1, con coordenadas: Norte: 1.142.708,63, Este: 714.359,62 al punto R-2, con coordenadas: Norte: 1.142.712,40, Este: 714.368,88, en una distancia diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; ESTE: parte el lindero desde el punto R-2, con coordenadas: Norte: 1.142.712,40, Este: 714.368,88, al punto R-3, con coordenadas: Norte: 1.142.703,14, Este: 714.372,65, que es su fondo, en una distancia diez metros (10 mts), con terrenos que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; SUR: parte el lindero desde el punto R-3, con coordenadas: Norte: 1.142.703,14, Este: 714.372,65, al punto R-A, con coordenadas: Norte: 1.142.701,90, Este: 714.369,61, en una distancia de tres metros veinte y nueve centímetros (3,29 mts), con casa y terreno que son o fueron de la “Sucesión Castro Delgado”; y desde el punto R-A, al punto R-B, con coordenadas: Norte: 1.142.704,77, Este: 714.368,44, en una distancia de tres metros diez centímetros (3,10 mts), y desde este punto R-B, al punto R-C, con coordenadas: Norte: 1.142.702,24, Este: 714.362,22, con el mismo cuerpo del terreno y casa de mi propiedad, cuya posesión y ocupación del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %) es del comprador Gilfredo Prada Perdomo; y OESTE: parte el lindero desde el punto R-1, con coordenadas: Norte: 1.142.708,63, Este: 714.359,62, al punto R-C, con coordenadas: Norte: 1.142.702,24, Este: 714.362,22, que es su frente, en una distancia de seis metros con noventa centímetros (6,90 mts), con la Avenida Bertorelli Cisneros. Del mismo modo se hizo otro levantamiento topográfico con las coordenadas Regven, identificado con el N° T-3, en la que el vendedor y comprador fijan de mutuo y común acuerdo, que la posesión y ocupación del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80%), corresponde igualmente a una misma área de terreno y de la casa allí construida de Veinte Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (20,80 Mts²), está ubicado dentro de los linderos del deslindado inmueble que conforman mis derechos sobre la superficie de mayor extensión de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), en el mismo sitio conocido como “Camatagua”, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, determinado los derechos que por este documento doy en venta, por los linderos, puntos, coordenadas y medidas siguientes: NORTE: parte desde el punto R-C, con coordenadas: Norte: 1.142.702,24, Este: 714.362,22 al punto R-B, con coordenadas: Norte: 1.142.704,77, Este: 714.368,44, en una distancia de seis metros con setenta y un centímetros (6,71 mts), con posesión y ocupación que se reserva el vendedor Sr. Juan Bautista Castro; ESTE: parte desde el punto R-B, con coordenadas: Norte: 1.142.704,77, Este: 714.368,44, al punto R-A, con coordenadas: Norte: 1.142.699,37, Este: 714.363,39, en una distancia de tres metros con diez centímetros (3,10 mts), con posesión y ocupación que se reserva el vendedor Sr. Juan Bautista Castro; SUR: parte desde el punto R-A, con coordenadas: Norte: 1.142.701,90, Este: 714.369,61, al punto R-4, con coordenadas: Norte: 1.142.699,37, Este: 714.363,39, en una distancia de seis metros con setenta y un centímetros (6,71 mts), con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Castro delgado; y OESTE: parte desde el punto R-4, con coordenadas: Norte: 1.142.699,37, Este: 714.363,39, al punto R-C, con coordenadas: Norte: 1.142.702,24, Este: 714.362,22, en una distancia de tres metros con diez centímetros (3,10 mts), con la Avenida Bertorelli Cisneros. Ahora bien, los derechos de propiedad que aquí vendo del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %), que ahora pesan sobre el deslindado inmueble de los Cien Metros Cuadrados (100 mts²), me había pertenecido íntegramente hasta hoy, por las razones siguientes: En primer lugar, fue el sitio y la casa donde crecí, me hice adulto y formé luego una familia, con la cual comparto hoy en día; En segundo lugar, surge como consecuencia, del falleciendo progresivo de mis legítimos padres, siendo la primera en fallecer, mi señora madre, la finada Esther Santiaga Delgado de Castro, en forma ab-intestato el 22/07/82, quien era venezolana, casada, del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.454.962, y cuyo último domicilio fue en la Av. Bertorelli Cisneros, casa N° 41, Sector “Camatagua”, de la ciudad de Los Teques, dejando como herederos a su legítimo cónyuge, mi hoy finado padre, el señor Ildefonso Alfredo Castro, y a diez (10) de sus hijos, a saber: mi persona (Juan Bautista Castro Delgado); Morelia Nohemí Castro Delgado, (fallecida el 16/09/98); Reyna Leonor Castro Delgado; Reyna Marirrosa Castro De Bello; Magaly Coromoto Castro Delgado; Ildefonso Manuel Castro Delgado; Sergio Martin Castro Delgado; Violeta Margarita Castro Delgado; Mary Cecilia Castro Delgado; y Nancy Maribel Castro Delgado, tal como se evidencia de la Planilla de herencia a que refiere al Certificado de Liberación N° 000288, de fecha 22/06/00, Expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Capital, ubicado en su sede de los Ruices, de la ciudad de Caracas, donde cursa el Expediente signado con el N° 990156, el cual contiene el Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma S 32 H-96 07 N° 0031130 y el Anexo 1 Forma S-32- H-96-07-N° 0002616; y actualmente en trámite, el Registro de Información Fiscal (R.I.F)., según Planilla de Inscripción del Registro Único de Información Fiscal, signado con el Número de Control: 91659152401, de fecha 20/11/17; luego fallece mi legítima hermana, la finada Morelia Nohemí Castro Delgado, en forma ab-intestato, el día 16/09/98, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.910.563, y cuyo último domicilio fue en la Av. Bertorelli Cisneros, casa N° 41, de la ciudad de Los Teques, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-29879078-4, y actualmente en trámite, el Certificado de Liberación, en virtud de haber presentado la declaración Sucesoral Sustitutiva Forma 32 F-2008 (07) N° 0091236, y anexo 1, Forma -32- F-2009- (07) N° 00029658, en fecha 21/07/10, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de la Región Capital, Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, donde cursa el Expediente N° 2-100095, en la que se declara como único heredero, para aquel entonces, a su legítimo padre, el hoy también finado, Ildefonso Alfredo Castro, identificado enseguida, quien hereda su cuota parte, la cual fue adquirida al fallecimiento de su legítima madre, la causante Esther Santiaga Delgado de Castro, ya identificada; y por último, al ocurrir el fallecimiento de mi causante padre, el finado Ildefonso Alfredo Castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-617.263, fallecido ab-intestato el día 06/12/09, y cuyo último domicilio fue en la Av. Bertorelli Cisneros, casa N° 41, de la ciudad de Los Teques, debidamente inscrito como sucesión en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J29874023-0, y con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0486652, de fecha 14/06/10, Expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Capital del Sector Altos Mirandinos, según Expediente signado con el N° 2-100096, que contiene el Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma 32 F -07 (07) N° 0054667 y el Anexo 1 Forma -32- F 2009- (07) N° 00003896, de fecha 16/04/2010, Siendo ésta Primitiva. De esa manera se conformó la denominada “Sucesión Castro Delgado”, de la cual formé parte, y de allí es que deviene mi derecho de propiedad del citado terreno, en virtud de haber sido mi causante padre, el finado Ildefonso Alfredo Castro, la persona, que en fecha 27 de septiembre de 1976, adquirió para la comunidad conyugal, un inmueble compuesto por un terreno y su casa construida sobre el mismo, identificado con el número 3 del Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de abril de 1976, bajo el N° 36, Folio 53 del Segundo Trimestre, y en el mismo Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 39, Folio 56, el plano general del terreno de la mayor extensión, de donde deviene los: Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (3.606,55 Mts2), ubicado en el lugar denominado “CAMATAGUA”, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en sesenta metros con treinta centímetros (60,30 mts), con el lote de terreno N° 4 y el cual es o fue de Julia Basilia Mezones de Delgado; SUR: en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80 mts), con el lote de terreno N° 2, y el cual es o fue de Ynés Delgado de Mangarré; ESTE: en sesenta y cinco metros y cincuenta y siete centímetros (65,57 mts), con la Quebrada Camatagua; y OESTE: en cincuenta y un metros con trece centímetros (51,13 mts), con la Avenida Bertorelli. El terreno y su casa construida sobre el mismo, están identificados con el número 3 del Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes en la nombrada Oficina de Registro Público, en fecha 09 de abril de 1976, bajo el N° 36, Folio 53 del Segundo Trimestre, y el documento de propiedad, está debidamente inscrito en la mencionada Oficina de Registro Público, el 27 de septiembre de 1976, bajo el N° 56, Protocolo 1°, Tomo 12 del Tercer Trimestre. Una vez iniciada la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa y verbal que se me hiciera de mi cuota parte del Once Coma Once Por Ciento (11,11 %), es decir, de Una Novena Ava (1/9) Parte, que como coheredero que fui de la “Sucesión Castro Delgado”, mediante el cual se me adjudicó los Cien Metros Cuadrados (100 mts²) de terreno y su casa allí construida, como dije anteriormente, fue el sitio y la casa donde crecí, me hice adulto y formé luego una familia, con la cual comparto hoy en día, además de lo anterior, el citado inmueble tiene un mayor valor que el resto del terreno, es por lo que renuncié para aquel entonces y a favor de la mencionada “Sucesión Castro Delgado”, cualquier otro derecho, área mayor de terreno y plusvalía que me pudiese corresponder, igualmente lo señalo en este documento, con lo cual se afirma y se ratifica como cierto, que la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa y verbal que se me hiciera de mi cuota parte del Once Coma Once Por Ciento (11,11 %), es decir, de Una Novena Ava (1/9) Parte, que como coheredero que fui de la “Sucesión Castro Delgado”, fue aprobada por mis legítimos hermanos, a saber: Reyna Leonor Castro Delgado; Reyna Marirrosa Castro De Bello; Magaly Coromoto Castro Delgado; Ildefonso Manuel Castro Delgado; Sergio Martin Castro Delgado; Violeta Margarita Castro Delgado; Mary Cecilia Castro Delgado; y Nancy Maribel Castro Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.452.772, V-5.452.773, V-6.455.105, V-6.872.816, V-6.875.253, V-6.875.254, V-8.683.539 y V-8.683.897, respectivamente, quienes junto conmigo, dimos la aprobación de Partición, Liquidación y adjudicación del deslindado inmueble, y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.002, de fecha 28/07/00, se hizo el levantamiento topográfico de los Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (3.606,55 Mts2), en la que se deja constancia, que el mismo se ajusta a los requerimientos de dicha ley, y que al referirlas en las coordenadas U.T.M., DATUM REGVEN, HUSO -19, ELIPSOIDE WGS-84, estas misma dieron por resultado, que la superficie del terreno, y las distancias que marcan cada uno de los linderos, son iguales al ya señalado plano identificado con el N° 3, y al citado documento, en la que sus linderos y medidas no sufren modificación alguna, y en consecuencia, con la incorporación de estas coordenadas, se hizo la anterior Partición, Liquidación y Adjudicación, cuya Aclaratoria hago en la presente venta del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %), cuya modificación al plano y al documento de propiedad, perteneciente a la “Sucesión Castro Delgado”, de la cual formé parte, y que el mismo fue adquirido por mi finado padre, el señor Ildefonso Alfredo Castro, para la comunidad conyugal, de un terreno y su casa allí construida, con una superficie de: Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (3.606,55 Mts2), situado en el lugar denominada “Camatagua”, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en concordancia con el plano levantado, los linderos y medidas generales quedaron definidos así: NORTE: parte el lindero desde el punto Ax3, con coordenadas: Norte: 1.142.723,32, Este: 714.356,60 al punto 76’, con coordenadas: Norte: 1.142.752,08, Este: 714.409,71, en sesenta metros con treinta centímetros (60,30 mts), con el lote de terreno N° 4 y el cual es o fue de Julia Basilia Mezones de Delgado; SUR: parte el lindero desde el punto 40, con coordenadas: Norte: 1.142.676,68, Este: 714.375,78 al punto Ax2, con coordenadas: Norte: 1.142.701,00, Este: 714.444,45, en setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80 mts), con el lote de terreno N° 2, y el cual es o fue de Inés Delgado de Mangarré; ESTE: parte el lindero, desde el punto 76´, con coordenadas: Norte: 1.142.752,08, Este: 714.409,71, al punto P-1, con coordenadas: Norte: 1.142.725,76, Este: 714.417,47, en una distancia de 27,44 m; desde este punto P-1, al punto P-2, con coordenadas: Norte: 1.142.708,33, Este: 714.442,64, en una distancia de 30,58 m; y desde este punto P-2, al punto Ax2, con coordenadas: Norte: 1.142.701,00, Este: 714.444,45, en 7,55 m, teniendo estas tres (3) distancias, un recorrido de sesenta y cinco metros y cincuenta y siete centímetros (65,57 mts), con la Quebrada Camatagua; y OESTE: parte el lindero, desde el punto Ax3, con coordenadas: Norte: 1.142.723,52, Este: 714.356,60, al punto P-4, con coordenadas: Norte: 1.142.711,27, Este: 714.358,55, en una distancia de 12,40 m; desde este punto P-4, al punto P-3, con coordenadas: Norte: 1.142.696,46, Este: 714.364,58, en una distancia de 15,99 m; y desde este punto P-3, al punto 40, con coordenadas: Norte: 1.142.677,68, Este: 714.375,78, en 22,74 m, teniendo estas tres (3) distancias, un recorrido de cincuenta y un metros con trece centímetros (51,13 mts) con la Avenida Bertorelli. Le hago entrega al comprador de los derechos del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %), cuatro (4) planos topográficos ya mencionados, así como de las copias documentales a que se contrae la presente operación. El referido inmueble de mi propiedad, se encuentra libre de cargas y cualesquiera otro gravamen, así como de impuestos nacionales, estatales o municipales, en cuanto a éste último, la Solvencia Municipal Inmobiliaria se obtiene mediante el Boletín Catastral que se le asigna al momento de presentar el documento y sus recaudos ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que dicho trámite está en proceso, a fin de obtener a su vez, la Cédula Catastral de todo el inmueble, y a su vez se incorpora éste terreno, siendo que dicha Cédula Catastral, es expedida por la Dirección de Catastro, cuyo Sistema de Codificación Catastral, es el Boletín de inscripción Catastral; y en cuanto al servicio de agua que presta la empresa Hidrocapital, éste inmueble no cuenta con este servicio por la falta de instalación de los respectivos medidores, convalidando la Solvencia del mismo, mediante un Certificado de no Servicios. El único servicio con que cuenta el señalado inmueble, es el servicio eléctrico y se encuentra a nombre de mi causante padre, el finado Ildefonso Alfredo Castro, según Cuenta Contrato N° 100001630625-1, trámite que está en proceso, para colocar ese servicio, a nombre de la referida sucesión y luego a mi nombre personal el área de mis derechos. El precio fijado en esta venta del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %), es por la cantidad de Cuarenta Millones De Bolívares (Bs. 40.000.000,00), de los cuales declaro haber recibido con anterioridad a este acto, en dinero de curso legal, y a mi entera y única satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, le transmito la plena propiedad, dominio, posesión y ocupación del indicado porcentaje del Veinte Coma Ochenta Por Ciento (20,80 %) y corresponde igualmente a una misma área de terreno y de la casa allí construida con superficie de Veinte Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (20,80 Mts²), me obligo al saneamiento de ley. Y Yo, GILFREDO PRADA PERDOMO, ya identificado, declaro: Que acepto en todas sus partes la presente Venta que se me hace por este documento privado y en todos los términos que en él mismo constan. En esta ciudad, a la fecha del día de hoy, viernes, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete (24/11/2017).(…).”
Consta en autos, al folio 44, diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho EDISON ARNALDO FERNANDEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.086. De la lectura de la misma se evidencia que dicho ciudadano se da por citado; renuncia al lapso de comparecencia y reconoce en su contenido y firma el documento privado objeto de litigió. Observa esta Juzgadora, que el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, compareció por ante este Tribunal, personalmente, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, fuera de apremio o coacción, y debidamente asistido de abogado, comparece a los autos; se da por citado; renuncia al lapso de comparecencia; y de manera voluntaria, reconoció en su contenido y firma el documento privado cursante a los autos de fecha 24/11/2017.
De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que la presente demanda trata del reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado suscrito por las partes en fecha 24 de noviembre de 2017, a los fines de que dicho documento privado goce de plena validez, y efecto, tanto entre las partes, como frente a los terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por las partes, por ello, al ser reconocido en su contenido y firma, como en efecto ocurrió en este juicio, dicho documento privado, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad, es decir, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, esto, conforme a lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano, por lo que, para tales efectos jurídicos, la parte actora en este juicio, fundamento su pretensión en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 450 eusdem, la cual debe ventilarse por el procedimiento ordinario, tal como se ventilo en la presente causa, al ser admitida la demanda por el procedimiento ordinario, y encontrándose en estado de citación, es el caso, que la parte demandada comparece a los autos, consignando diligencia, en la que manifiesta que se da por citado; renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce en su contenido y firma el documento privado objeto de reconocimiento judicial en este juicio, en consecuencia al reconocer la parte accionada, en su contenido y firma el documento privado objeto de reconocimiento judicial en este juicio, la presente demanda queda terminada, debiendo este Tribunal conforme al límite que le impone a esta Juzgadora el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a atenerse a lo alegado y probado en autos, estima quien sentencia que la presente demanda debe ser declarada con lugar y así se determinará en el dispositivo del presente fallo.
En relación a lo solicitado por la parte actora en el escrito libelar: … “Ruego al Ciudadano Juez, que en su sentencia ordene a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, la Protocolización de la sentencia a que diera lugar el reconocimiento del señalado documento privado, con la indicación expresa, de que el mismo sea agregado al Cuaderno de Comprobantes, con los respectivos planos y recaudos señalados en el documento privado, en la cual recae a la indicada “Sucesión Castro Delgado”, que como propietaria es del señalado inmueble, cuyo derecho de copropiedad deviene del coheredero demandado Juan Bautista Castro Delgado, ya identificado, en virtud de la venta del Veinte Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (20,80 Mts²), cuya nota marginal deberá estamparse en el documento de propiedad, la cual está debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 56, Protocolo 1º, Tomo 12 del Tercer Trimestre. (…)”. Al respecto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1923 del Código Civil, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1920 eiusdem, ordena protocolizar la presente sentencia; agregar al Cuaderno de Comprobantes el documento privado reconocido en este juicio; y la nota marginal al documento de propiedad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1926 eiusdem, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los 12, 242, 243, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 24 de noviembre de 2017, del cual fue exigido su reconocimiento por el ciudadano GILFREDO PRADA PERDOMO, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTRO DELGADO, plenamente identificados en autos; y de conformidad con lo previsto en el artículo 1923 del Código Civil, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1920 eiusdem, ordena registrar la presente sentencia; agregar al Cuaderno de Comprobantes el documento privado reconocido en este juicio y sus planos; así como la nota marginal al documento de propiedad inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 56, Protocolo 1º, Tomo 12 del Tercer Trimestre, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1926 eiusdem.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia, junto al decreto de ejecución, y del documento privado con nota de secretaría, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente reconocido a los fines de su protocolización en la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), a los 207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco 3:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Expte Nº 17-10089
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