REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Enero de 2018.
207° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por los ciudadanos ANDRES ANJOUL MEDINA; FARID CESAR ANJOUL MEDINA; FARIDA GREGORIA ANJOUL DE GOUVEIA; LAILA LINDA ANJOUL MEDINA; CESAR ANTONIO ANJOUL MEDINA y MARTHA MUNIRA ANJOUL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.057.885; 5.455.454; 5.455.455; 6.870.915; 8.682.971 y 8.682.974, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Yojan Kenny Gouveia Anjoul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.512, este Tribunal conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el 02 de abril de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 769, del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA MUNIRA ANJOUL MEDINA, antes identificada, en consecuencia, se ordena librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente al emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARTHA MUNIRA ANJOUL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.682.974. Igualmente, se ordena previo a lo anterior, librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
THA/HJN/lf
Exp. N° 2017-5679
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