REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de enero de 2018.
207º y 158º
Visto el contenido de la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 26 de septiembre de 2017, presentada por los ciudadanos CARMEN TIBAIRE RENGIFO TOVAR; WILMANN ENRIQUE RENGIFO TOVAR; ANTULIO RENGIFO TOVAR; RICHARD ENRIQUE RENGIFO TOVAR y ROBINSOM ALEXANDER RENGIFO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad NºV-6.905.986; V-6.908.028; V-6.908.029, V-6.246.836 y V-10.503.082, debidamente asistidos por el abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.429. Ahora bien, este Tribunal observa que desde 13 por auto dictado por este Tribunal en fecha 13 octubre de 2017, hasta la presente fecha la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de tres (03) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la parte solicitante no dio cumplimiento al auto de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual se instó a consignar los recaudos necesarios para la continuación de la presente solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que los solicitantes han perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/jcrl
Solicitud. N° 17-3449
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