REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de enero de 2018
207º y 158º
Visto el libelo de demanda de DESALOJO y su reforma, presentados por el ciudadano JOAO TEIXEIRA COELHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.486, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, el primero, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, dándosele entrada en los Libros respectivos bajo el N° 18-10100; y el segundo escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 22 de enero de 2018, y los recaudos consignados, por cuanto no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ANTONIO KASSAR KEWORK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.888, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación debidamente practicada por el Alguacil, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda y su reforma, y demás actos conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Compúlsese el libelo de la demanda, su reforma y el auto de admisión, con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar la citación respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha, se deja constancia de que faltan fotostatos para proveer lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/jcrl
Expediente N° 18-10.100
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