REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 24 de Enero del 2018.
207º y 158º

Vista la anterior solicitud de Inventario de Bienes de la Herencia dejada por el causante ANIBAL DOS SANTOS NEGREIRO quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.131, presentada por sus herederos los ciudadanos CARLOS YGILIO VIEGAS DE ROMUALDO y JOVINA MARÍA ROMUALDO FERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.645 y V-8.684.426 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.737, quien igualmente en el escrito de solicitud indica que fue designado Albacea de la sucesión del causante ANIBAL DOS SANTOS NEGREIRO, antes identificado. Désele entrada, anótese en Los libros respectivos bajo el N° 2017-5691 y cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal ordena se oficie tanto al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección General Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), así como a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que informen a este Tribunal si el causante ANIBAL DOS SANTOS NEGREIRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.131, posee algunos bienes muebles y/o inmuebles, así como cuentas bancarias a su nombre. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 17-5691