REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 17-3485

Los Teques, 30 de enero de 2018
207º y 158º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, incoada por el ciudadano JEFFERSON RAUL YGLESIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.528.475, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 2017-3845, mediante la cual solicita se declare al solicitante, a su madre ciudadana, JACQUELINE JOSEFINA DELGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.703 y a su hermana, ciudadana JEISSIKA JACQUELINE YGLESIAS DELGADO, titular de cédula de identidad N V-17.390.106, como Únicos y Universales Herederos del causante RAUL SALVADOR YGLESIA OCHOA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-630.109, respectivamente, y de una revisión de los recaudos acompañados se observa que el solicitante consignó: copia certificada de Acta de defunción del causante RAUL SALVADOR YGLESIA OCHOA; copia simple de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA DELGADO MENDEZ y RAUL SALVADOR YGLESIA OCHOA; copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JEFFERSON RAUL YGLESIA DELGADO; copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JEISSIKA JACQUELINE YGLESIAS DELGADO; y copia de las cédulas de identidad del solicitante, de su madre y del causante. Ahora bien, es el caso, que en el escrito de solicitud, el número de cédula del causante se lee: “630.109”, y en la copia de la cédula de identidad del mismo se lee: “639.109”. De igual manera se evidencia que en el acta de defunción del causante, el apellido de la ciudadana JEISSIKA JACQUELINE, se lee: “ Iglesia”, y en el escrito de solicitud se lee: “Yglesia”, así mismo no consta en autos copia de la cédula de identidad de dicha ciudadana, por lo que deberá el solicitante consignar la misma, a fin de que este Tribunal verifique el apellido de la mencionada ciudadana y así pronunciarse referente a dicha incongruencia, por lo que se INSTA a la parte accionante a subsanar el error cometido en el número de cédula del causante y consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, el documento antes mencionado, por ser este, documento fundamental de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.





LA SECRETARIA


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE





THA/HJNR/zamaytha
Solicitud N° 2017-3485