REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.283.438, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Inquilinaria, ciudadana DIOMARA T. FRANCO. R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.079, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

MARIBEL GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

MARIBEL GONZALEZ.


















Exp. N° 4476/2017
VP/mg/sl.-