REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2502/2016
PARTES: ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ y YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.071 y V-15.715.058, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ y YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.071 y V-15.715.058, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2502/2016, en el cual alegan que, en fecha 01 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 211, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 2007; igualmente manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Calle Los Mangos, Casa Nº 38, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que a pesar de que un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de octubre de 2009, sin que exista en la actualidad cohabitación entre hechos, ni ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, es por ello, que habiendo fracasado hasta el momento todos los intentos que han puestos en práctica para superar dicha situación, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio con base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que tienen un total de seis (6) años separados de hecho.
En fecha 09 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ y YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.071 y V-15.715.058, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAILYN LUISANGELA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.235.758 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de enero de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció la ciudadana ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO PEREIRA TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727, y mediante diligencia solicito el abocamiento de la presente causa y librar boleta de notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 11 de enero de 2018, quien suscribe se abocó a la presente causa y ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma compareciera, ni objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ y YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.071 y V-15.715.058, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 211, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 2007; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ANDREA VILLANUEVA RODRIGUEZ y YERMIN JOSE MORENO PADRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.119.071 y V-15.715.058, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 211, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 2007; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2502/2016
VP/ma/sl.
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