REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Enero de 2018
207º y 158º
SOLICITUD Nº S-230-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 19 DE OCTUBRE DE 2016
SOLICITANTE, ciudadano: FREDDY ALBERTO VERA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.658.
Abogado asistente: Eduardo Capote, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.611.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta para su distribución en fecha 19/10/2016, por el ciudadano FREDDY ALBERTO VERA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.658.
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diecisiete (2016), en la cual se acordó la devolución de los documentos originales que corren insertas a los folios 6, 7, 8 y 9, y de los folios 13 y 14, ambos inclusive, previa su certificación en autos por la secretaría del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano FREDDY ALBERTO VERA MADRIZ, parte solicitante de la solicitud de Titulo Supletorio.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 18 de Noviembre de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de el ciudadano FREDDY ALBERTO VERA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.658, en materializar su pretensión de obtener un título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías ubicada en el lugar denominado Garabato, sector La Florida de Pozo de Rosa, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

La Juez

Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria

Solicitud: S-230-16
ACAP/OMN/GF