REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Enero de 2018
207º y 158º
SOLICITUD Nº S-318-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 20 de Marzo de 2017
SOLICITANTE, ciudadana: CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.586.818.
Abogado asistente: HUGO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.679.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 20/03/2017, por la ciudadana CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.586.818.
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017), en la cual se ordeno oír a los Testigos que presentare la parte interesada, cualquier día de despacho en el horario comprendido entre 8:30 am a 3:30 pm.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 18 de Abril de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana CELIS DOLORES DIAZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.586.818, en materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, el De Cujus , FELIX UBALDO RONDON quien era venezolano, mayor de edad, el cual era titular de la cedula de identidad Nº V-2.920.139, a su favor, de sus hijos ROSALIMA CRISTINA RONDON DIAZ, CELIS RAQUEL RONDON DIAZ, UBALDO ERNESTO RONDON DIAZ, GERALDA ISABEL RONDON DIAZ, IBRAHIMA ISABEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.998.705, V- 10.077.151, V- 10.891.045, V-13.232.674 y V- 13.232.675 respectivamente. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez
Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
Solicitud: S-318-17
AAP/OMN/Ferreira Gabriela
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