REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Comisión Nº 2844-18

PARTE DEMANDANTE:
RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.119.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.508.056, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número76.650.

PARTE DEMANDADA:
HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS ELIZABETH DEL CARMEN SUMABILE LOPEZ y las ciudadanas FLORENCIA DEL CARMEN LOPEZ SUMABILE y CRISTINA DEL CARMEN SUMABILE DE GARCIA., sin identificación acreditada en autos.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO)

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Vista la presente Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitan se practique la citación de la codemandada ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN LOPEZ SUMABILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.365, domiciliada en la siguiente dirección: Trapachito, Bloque 10, Piso 2 Apartamento 0204, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, en el Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE ANDRADE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.119, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS ELIZABETH DEL CARMEN SUMABILE LOPEZ y las ciudadanas FLORENCIA DEL CARMEN LOPEZ SUMABILE y CRISTINA DEL CARMEN SUMABILE DE GARCIA.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud considera procedente hacer el siguiente análisis:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular el tratadista de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

Asimismo, el Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

Revisadas las doctrinas anteriormente transcritas, considera este a quo oportuno hacer mención de la Resolución Nº 2009-06 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, mediante la cual se modificó la competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 3:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado y subrayado del Tribunal)
De la revisión de las actas procesales que conforman la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente solicitud, la competencia corresponde al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que la dirección suministrada para practicar la citación de la codemandada ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN LOPEZ SUMABILE, se encuentra en la ciudad de Guarenas, razón por la que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón del territorio y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente comisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle de la presente decisión. Déjese copia certificada de todos los folios que integran la presente comisión en el archivo de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 19/01/2018, siendo las 10:30 a.m, constante de 03 páginas. AÑOS: 207º y 158º.-
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
ACAP/OMN/GF
Comisión: 2844-18