REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de enero de 2018
SOLICITUD Nº S-418-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de noviembre de 2017.
SOLICITANTE: ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.879.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.546.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de noviembre de 2017, por la ciudadana ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.879, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLUIS MANUEL PAIVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.503, a su favor, y del ciudadanoLUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.229, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de agosto de 2017, falleció ab intestato, quien era su esposo, LUIS MANUEL PAIVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.503.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante LUIS MANUEL PAIVA; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA y LUIS MANUEL PAIVA; Acta de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES; Acta de nacimiento, Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de GIMMY DOUBLET PAIVA VASQUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosANGELA ROSA MONTOYA, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.902, yWILFREDO JOSE BETANCOURT ZORRILLA, de estado civil casado, de 35 años de edad, de profesión u oficio Conductor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.604.758, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, al ciudadano LUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, asimismo conocieron a al De CujusLUIS MANUEL PAIVA, igualmente les consta que la solicitante y el ciudadano LUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, son los Únicos Universales Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusLUIS MANUEL PAIVA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA y LUIS MANUEL PAIVA; PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusLUIS MANUEL PAIVA, segundo la relación que existió entre el De Cujus yla ciudadana ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA, y tercero la filiación existente entre el causante y el ciudadanoLUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel De CujusLUIS MANUEL PAIVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.503, a su esposa ciudadana ELBA DEL COROMOTO VASQUEZ DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.879, y a su hijo LUIS MANUEL PAIVA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.229, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al vuelto folio uno (01). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoRAUL ANTONIO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.546, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 24 de enero de dos mil dieciocho (24/01/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-418-17
SentenciaDefinitiva
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