REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de enero de 2018
SOLICITUD Nº S-435-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.785.
ABOGADA ASISTENTE :DAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 de diciembre de 2017, por la ciudadana SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.785, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusPEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-981.959, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo,PEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-981.959.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causantePEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN y PEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosGRACIELA GENOVEVA BELLO GARCIA, de estado civil soltera, de 64 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.060, yZORAIMA COROMOTO LEON DE BELLO, de estado civil casada, de 55 años de edad, de profesión u oficio Oficinista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.153.211, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De CujusPEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, quien fue esposo, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusPEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN y PEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante PEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus yla ciudadana SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusPEDRO EMILIO CHACIN PERDOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-981.959, a su esposa ciudadana SOLEDAD GOMEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.785, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaDAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día 24 de enero de dos mil dieciocho (24/01/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-435-17
SentenciaDefinitiva
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