REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de enero de 2018
SOLICITUD Nº S-428-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: EDILIO DE JESUS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.127.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de diciembre de 2017, por el ciudadanoEDILIO DE JESUS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.127, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De CujusJESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.922, a su favor y de su hijo JESUS ORLANDO PEÑALOZA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.405, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de octubre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposa JESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.922.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causanteJESUSITA LUGO DE PEÑALOZA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDILIO DE JESUS PEÑALOZA y JESUSITA LUGO DE PEÑALOZA; Acta de nacimiento y copia fotostática del pasaporte del ciudadano JESUS ORLANDO PEÑALOZA LUGO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosMIGUEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.143, yCARLOS ALBERTO PATIÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Lic. En Administración, mención Organización y Sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.627, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron ala De CujusJESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, igualmente les consta que el solicitante y su hijo son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De CujusJESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDILIO DE JESUS PEÑALOZA y JESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ORLANDO PEÑALOZA LUGO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante JESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoEDILIO DE JESUS PEÑALOZA, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano JESUS ORLANDO PEÑALOZA LUGO,por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De CujusJESUSITA LUGO DE PEÑALOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.922, a su esposo ciudadanoEDILIO DE JESUS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.127, y a su hijo JESUS ORLANDO PEÑALOZA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.405, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día 25 de enero de dos mil dieciocho (25/01/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
aap/OMN/SL
SolicitudS-428-17
SentenciaDefinitiva
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