REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de enero de 2018

SOLICITUD Nº S-421-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.547.
Abogado Asistente: NELSON A. COLOMBANI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.547, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.222, a su favor, y de su hermano ciudadano HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.185, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de noviembre de 2016, falleció ab intestato, quien era su padre, JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.222
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ; Actas de Nacimiento de la solicitante ciudadana JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y su hermano ciudadano HECTOR JOSE ROSALES PEREZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante y de su hermano.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ROJAS PEREZ CRUZ MARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio empleada domestica, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.615, domiciliada en: Los Teques, El Reten, callejón Mujica, Estado Bolivariano de Miranda y ROJAS PEREZ GREGORIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-9.666.484, domiciliado en: Los Teques, El Reten, Callejón Los Mujicas, Estado Bolivariano de Miranda, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su hermano, asimismo conocieron al De Cujus JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, igualmente les consta que la solicitante, y su hermano son los Únicos Universales Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de la solicitante y del ciudadano HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, y segundo la filiación existente entre el causante y los ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.222, y a sus hijos ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.547 y V-12.414.185, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado HECTOR A. COLOMBANI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 29/01/2018, siendo las 10:30 a.m., constante de 03 páginas. AÑOS: 207º y 158º.-
La Secretaria,




ACAP/OM/GF
SolicitudS-421-17