REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de enero de 2018
SOLICITUD Nº S-439-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de enero de 2018
SOLICITANTE: MARYESTELA FEHR ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.806.
ABOGADA ASISTENTE: Yulny Ziegler, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.754.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 de enero de 2018, la ciudadana MARYESTELA FEHR ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.806, solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.893, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de octubre de 2014, falleció ab intestato, quien fuera su madre, NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.893.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO REMIGIO FERHR PEREZ (†) y NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR; Acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad y Acta de defunción del de Cujus GUSTAVO REMIGIO FERHR PEREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas DANNY CAROL TORRES DE SALA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 52 años de edad, de profesión u oficio Diseñadora de Modas, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.295, y VIVIANA ELOIZA CHIRINOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Diseñadora de Modas, titular de la cédula de identidad N° V-17.103.260, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GUSTAVO REMIGIO FERHR PEREZ (†) y NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARYESTELA FEHR ZIEGLER igualmente Acta de defunción del de Cujus GUSTAVO REMIGIO FERHR PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana MARYESTELA FEHR ZIEGLER, y tercero, del fallecimiento del de Cujus GUSTAVO REMIGIO FERHR PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NARELIS ESTELA ZIEGLER DE FEHR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.893, a su hija ciudadana MARYESTELA FEHR ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.806, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Yulny Ziegler, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.754, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día veinte y nueve de enero de dos mil dieciocho (29/01/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

AAP/OMN
Solicitud S-439-18