REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de enero de 2018
SOLICITUD Nº S-417-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.923.
ABOGADA ASISTENTE: OSKALIZ CAROLINA MONTIEL DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.654.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23 de Noviembre de 2017, por la ciudadana CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.923, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusVIRGILIO ANTONIO SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-601.289, a su favor, y de sus hermanosMAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL TERESA SERRANO OROPEZA, ANGELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.017.187, V-6.457.700, V-6.873.786, V-6.873.783, V-11.043.287, V-12.879.045, V-6.462.390, V-4.055.978, respectivamente, y los ciudadanos JOSE GREGORIO LIRA SERRANO y VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.864.901 y V-18.552.504, respectivamente, en representación de la de cujusMIGUELINA SERRANO DE LIRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, tiular de la cédula de identidad Nº V-6.870.544, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de junio de 1999, falleció ab intestato, quien fuera su padre, VIRGILIO ANTONIO SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-601.289.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copia simple de Poder Notariado; Acta de defunción del causante VIRGILIO ANTONIO SERRANO; Copia certificada de la sentencia de divorcio del De Cujus y de la ciudadana MIGUELINA OROPEZA DE SERRANO; Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, MAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL TERESA SERRANO OROPEZA, ANGELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, MIGUELINA SERRANO DE LIRA; Acta de defunción de la de cujusMIGUELINA SERRANO DE LIRA; Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, MAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL TERESA SERRANO OROPEZA, ANGELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, MIGUELINA SERRANO DE LIRA, JOSE GREGORIO LIRA SERRANO y VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CELIS RAFAEL ORTIZ, de estado civil casado, de 69 años de edad, de profesión u oficio Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.549, y MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ DE FERNANDEZ, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.317, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hermanos, asimismo conocieron al De CujusVIRGILIO ANTONIO SERRANO, igualmente les consta que la solicitante, y sus hermanos, y los ciudadanos JOSE GREGORIO LIRA SERRANO y VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusVIRGILIO ANTONIO SERRANO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, MAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL TERESA SERRANO OROPEZA, ANGELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, MIGUELINA SERRANO DE LIRA, ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujusMIGUELINA SERRANO DE LIRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante VIRGILIO ANTONIO SERRANO, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, MAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL TERESA SERRANO OROPEZA, ANGELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, MIGUELINA SERRANO DE LIRA, y tercero,del fallecimiento dela causante MIGUELINA SERRANO DE LIRA, y la filiación que tenia con los ciudadanos JOSE GREGORIO LIRA SERRANO y VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusVIRGILIO ANTONIO SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-601.289, a sus hijos CRUZ DEYSY SERRANO DE MARQUEZ, MAGALY SERRANO HERRERA, NANCY SERRANO DE GONZALEZ, JOSÉ RAMÓN SERRANO OROPEZA, ENRIQUE ARTURO SERRANO OROPEZA, SOL RAMON TERESA SERRANO OROPEZA, ANYELY DEL VALLE SERRANO OROPEZA, JOSÉ ANTONIO SERRANO HERRERA, MIRIAM JOSEFINA SERRANO DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.460.923, V-6.017.187, V-6.457.700, V-6.873.786, V-6.873.783, V-11.043.287, V-12.879.045, V-6.462.390, V-4.055.978, respectivamente, y a los ciudadanos JOSE GREGORIO LIRA SERRANO y VICTOR ANTONIO LIRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.864.901 y V-18.552.504, respectivamente, quienes son descendientes de la causante MIGUELINA SERRANO DE LIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.544, hija del De CujusVIRGILIO ANTONIO SERRANO, supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en mediante diligencia de fecha 25 de enero de los corrientes cursante al folio cuarenta y seis (46). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Oskaliz Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.654, constante de cincuenta y uno (51) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día 30 de enero de dos mil dieciocho (30/01/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

AAP/OMN/Sierra Larry
Solicitud: S-417-17