REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de enero del dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Consignación Nº 2017-022

CONSIGNATARIA:
TODO MAJONI III, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero del 2004, bajo el Nº 60, Tomo 394-A-VII, representada por los ciudadanos NILTON NUNES DE SOUSA y LUIS DE JESUS FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.812.802 y V-7.681.956, respectivamente, en carácter de directores administradores de la empresa.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSIGNATARIA:
ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUALE de LETTA y RUBÉN CARRILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.677.345, V-9.410.778 y V-3.838.238, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.120, 45.443 y 38.842, respectivamente.

BENEFICIARIA:
MARISOL SANCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.675.232.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA:
RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.587.822, V-8.679.746 y V-6.464.85838, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.080, 39.637 y 41.076, respectivamente.


MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO)

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal conocer de la presente solicitud de consignaciones arrendaticia, incoada por los ciudadanos NILTON NUNEZ DE SOUSA y LUIS DE JESUS FIGUEIRA, en carácter de directores administrativos de la sociedad mercantil TODO MAJONI III, C.A.
Ahora bien, vista la diligencia presentada el 29 de enero del 2018, que riela al folio 98 del expediente, suscrita por la profesional del derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte beneficiaria, ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, y visto el pedimento en ella contenido, a saber:
“Conforme a las previsiones de la parte in fine del artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (07/12/1999), cuyo contenido parcial, es del tenor siguiente: “…consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble…” (Negrillas y subrayado añadido), compendio normativo que, excepcionalmente, se aplica al caso concreto (Sent SPA 00098 del 28/01/2016), solicito se decline la competencia para conocer del presente procedimiento consignatorio, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos, como único Tribunal competente para recibir dichas consignaciones, esto derivado de la ubicación del inmueble arrendado.” (Copia textual).

Así las cosas, esta sentenciadora considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular el tratadista de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

Asimismo, el Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

Revisadas las doctrinas anteriormente transcritas, considera este a quo oportuno hacer mención de la Resolución Nº 2009-06 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, mediante la cual se modificó la competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 3:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado y subrayado del Tribunal)

En el caso de marras, la sociedad mercantil TODO MAJONI III, C.A. y la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE plenamente identificadas anteriormente, suscribieron contrato de arrendamiento el 14 de enero del 2015, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 442, en el cual de mutuo acuerdo establecieron en la cláusula Trigésima Tercera como domicilio procesal los Tribunales ubicados en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, de la siguiente manera:
“…las partes eligen como domicilio especial y excluyente, la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, a cuyos Tribunales, con sede en ésta ciudad y no en otra, someterán cualquier controversia que surja, en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato que no pudiere ser resuelta en forma amistosa…”

Determinado lo anterior, observa esta juzgadora, que de la copia del contrato de arrendamiento, que riela a los folios 10 al 16, se constata que la sociedad mercantil TODO MAJONI III, C.A. se encuentra ubicada en Finca Las Minas, kilometro catorce (14) lado sur de la Carretera Panamericana, tramo Caracas-Los Teques, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; en tal sentido, la competencia corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud que la parte beneficiaria solicitó la declinación de la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, para seguir conociendo de la presente causa, debido a que la supra descrita sociedad mercantil se encuentra ubicada en el mencionado Municipio Los Salías, razón por la que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón del territorio y declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente causa de consignación arrendaticia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, tomando en consideración que la institución financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, no ha digitalizado aún mi firma, como Jueza de éste Juzgado para poder girar los cheques respectivos, referentes a las consignaciones arrendaticias, correspondientes a la presente solicitud; en tal sentido, este Juzgado una vez dicha entidad bancaria haya realizado los trámites legales pertinentes, se ordenará librar el cheque correspondiente, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), correspondientes a los meses: noviembre del 2017, según planilla de depósito Nº 231344092, del 12/12/2017, con cheque Nº 60603849 y diciembre del 2017, según planilla de depósito Nº 234087222, del 12/01/2018, con cheque Nº 00001989, y una vez librado el mencionado cheque se remitirá al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda. Así se establece.-
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: se ordena remitir al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda el cheque correspondiente a las consignaciones arrendaticias de los meses noviembre y diciembre del 2017, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), descrito de la siguiente manera: noviembre del 2017, según planilla de depósito Nº 231344092, del 12/12/2017, con cheque Nº 60603849 y diciembre del 2017, según planilla de depósito Nº 234087222, del 12/01/2018, con cheque Nº 00001989, una vez la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, haya realizado los trámites legales pertinentes a la digitalización de mi firma como Jueza de este Juzgado.
Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada de todos los folios que integran la presente comisión en el archivo de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, 31/01/2018, siendo las ____________ a.m, constante de 04 páginas. AÑOS: 207º y 158º.-
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

ACAP/OMN
Consignación 2017-022