REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: EUSTORGIO ERNESTO CHICOTT DELGADO y MARÍA TERESA GASIA de CHICOTT, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.843.588 y V- 6.842.854, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DEL CÓNYUGE: José Santiago Rodríguez Simancas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 75.289.
MOTIVO: Divorcio por el 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº: S-2017-253
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 23 de octubre de 2017, por los ciudadanos EUSTORGIO ERNESTO CHICOTT DELGADO y MARÍA TERESA GASIA de CHICOTT, asistidos por el abogado José Santiago Rodríguez Simancas, todos precedentemente identificados; la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Con diligencia de fecha 14 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Eustorgio Chicott asistido por el abogado José Santiago Rodríguez, estampo diligencia otorgando poder al abogado asistente, y consignó los fotostatos para ser certificados y agregados a la boleta del Fiscal.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Titular Leonora Carrasco Hernández, por cuanto se reintegró de su reposo.
En fecha 7 de diciembre de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En esta misma fecha, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta en Acta Nº 63, folio N° 63, del año 1987. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización El Limón, Calle 4, Quinta D-1, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre Luis Ernesto y Eliecer Alejandro Chicott Gasia. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EUSTORGIO ERNESTO CHICOTT DELGADO y MARÍA TERESA GASIA de CHICOTT, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.843.588 y V-6.842.854, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta en Acta Nº 63, folio N° 63, del año 1987.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-253
LCH / mmd
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