REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA GUERRA de FUENTES y ALBERTO RAFAEL FUENTES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.362.330 y 4.558.032, en su orden.

ABOGADA ASISTENTE:

MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739 y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.122.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-277
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MARIA TERESA GUERRA de FUENTES y ALBERTO RAFAEL FUENTES QUIJADA, asistidos por la abogada Mercedes Belisario, antes identificados.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2017, compareció el cónyuge asistido de abogado, consignó los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 7 de diciembre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 12 de diciembre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 256. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Salias, Residencias Cumbre, apartamento 1-C, Km 12, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Marialbert José, Alberto Rafael y José Rafael (Fallecido). Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mayo de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA TERESA GUERRA de FUENTES y ALBERTO RAFAEL FUENTES QUIJADA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 256, Folio Nº 256, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1979.




Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2017-277
LCH / NPJ / mmd