REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA MATILDE DEL PERPETUO SOCORRO RAMÍREZ de LEVANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.665.
ABOGADA ASISTENTE:




CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE:
BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.


ALEJANDRO ENRIQUE LEVANTI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.782.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A

EXPEDIENTE Nº: S-2017-249

SENTENCIA DE DIVORCIO


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito y anexos contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 20 de octubre de 2017 por la ciudadana Josefina Matilde del Perpetuo Socorro Ramírez de Levanti, asistido por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, antes identificados.

Alegó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Alejandro Enrique Levanti Martínez, en fecha 6 de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta de Acta N° 73, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1978, por la primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Castores, avenida El Manantial, Quinta Sacramento, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Alejandro José, Albani Isabel y Andrés Enrique, que en la actualidad son mayores de edad. Que, aun cuando siguen viviendo bajo el mismo techo, no cohabitan desde hace más de seis (6) años, duermen en habitaciones separadas, manteniendo suspendida la vida en común desde el mes de julio del año 2011; por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación del cónyuge. Indica igualmente que durante la permanencia de la unión conyugal adquirieron bienes, los que se procederá a liquidar en su debida oportunidad, declarada como sea la disolución del vínculo matrimonial.


Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano Alejandro Enrique Levanti Martínez. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las boletas correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2017, la ciudadana Josefina Ramírez de Levanti, asistida de abogada dejó constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil al Ministerio Público.

En fecha 2 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencias, de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y de haber entregado boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio y auto de admisión, al ciudadano Alejandro Enrique Levanti Martínez, antes identificado, quien la recibe y firma el duplicado de la misma.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, la Juez Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

Con auto de fecha 10 de noviembre de 2017, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.

En fecha 14 de noviembre de 2017, la parte solicitante consignó escrito de pruebas.

Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial las ciudadanas María Eugenia Galíndez De Albornoz y Alba Coromoto Castellanos Barreto, venezolanas, de 61 y 55 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.087.459 y 5.313.626, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges, ciudadanos Josefina Matilde del Perpetuo Socorro Ramírez de Levanti y Alejandro Enrique Levanti Martínez, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que éstos estaban domiciliados en la Urbanización Los Castores, avenida Manantial, Quinta Sacramento, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda; que están separados de hecho desde el mes de julio del año 2011, situación que ha permanecido hasta la fecha.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en razón de haberse abstenido anteriormente.

Mediante diligencia de fecha, 12 de diciembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la Notificación a la representante del Ministerio Público; y la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada, en los siguientes términos:


II


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por la ciudadana Josefina Matilde del Perpetuo Socorro Ramírez de Levanti, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a seis (6) años. En tal sentido, aduce que desde el mes de julio del año 2011, y hasta la presente fecha, ella y su cónyuge se han mantenido separados de hecho, no teniendo vida en común, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.


Siendo esto así, se observa que la norma invocada por la solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “…si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien, como quiera que en caso sub examine, el cónyuge de la solicitante, ciudadano Alejandro Enrique Levanti Martínez, estando debidamente citado, no compareció a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge, siendo que se abrió la articulación probatoria antes invocada, en cuya oportunidad la solicitante promovió las testimoniales de las ciudadanas María Eugenia Galíndez De Albornoz y Alba Coromoto Castellanos Barreto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.087.459 y 5.313.626, respectivamente, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2011, adicionalmente, notificada como quedó la representación Fiscal, ésta compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular al procedimiento, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JOSEFINA MATILDE DEL PERPETUO SOCORRO RAMÍREZ de LEVANTI, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LEVANTI MARTÍNEZ, contraído en fecha 6 de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta de Acta N° 73, Folio N° 74, de los Libros de Matrimonios llevados por el Artículo 66 del Código Civil durante el año 1978, por la primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO TITULAR,




NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 de la tarde.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2017-249
LCH / NPJ / jge