REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTE:
OFELIO JESÚS HERRERA YZARRA y BETTI ROSARIO ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.297.494 y 6.285.009, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Javier Polo Mimo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.978.
MOTIVO: Divorcio por el 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº: S-2017-266
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 26 de octubre de 2017, por los ciudadanos OFELIO JESÚS HERRERA YZARRA y BETTI ROSARIO ALVAREZ MORENO, asistidos por el abogado Francisco Javier Polo Mimo, todos precedentemente identificadas; la cual fue admitida primero (1°) de noviembre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2017, quien suscribe se aboca al concomimiento de la causa y se acuerdan las copias certificadas para ser agregadas a la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 20 de diciembre de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 54, folio N° 54, del año 1993. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta tres (3), Quinta Villa Narmir, Urbanización La Morita, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, mayores de edad, que llevan por nombres Maykool Jesús, Roucet Vanessa, Betty Yolaiza, Carlos Javier, Katherine Alejandra y Samir David (fallecido). Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OFELIO JESÚS HERRERA YZARRA y BETTI ROSARIO ALVAREZ MORENO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 54, folio N° 54, del año 1993.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-266
LCH / mmd
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