REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
URIMARE COROMOTO MUÑOZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.785.174, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.473, quien ejerce su propia representación.

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL: BABY CHITOS C.A., inscrita el 26 de marzo de 2007 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 48-A Sdo, con posteriores reformas.


RHONA DEL CARMEN PÉREZ DELGADO, venezolana, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.134.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº: E-2017-019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA –CUESTIONES PREVIAS-



I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento judicial arrendaticio mediante libelo de demanda por desalojo presentada el 25 de abril de 2016 por la abogada URIMARE COROMOTO MUÑOZ CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A., todos arriba identificados, la cual fue admitida en fecha 28 de abril de 2017.

Practicados los trámites de la citación, en fecha 28 de noviembre de 2017 compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó escrito contentivo de cuestiones previas y contestación a la demanda.


Contra la referida cuestión previa la parte actora presentó escrito donde hizo valer que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A, de fecha 23 de julio de 2013, constan las designaciones de los ciudadanos LUIS RAMÍREZ PADRINO y MARIELA ALEXANDRA ROMERO ADRIAN.


II

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta, este Tribunal pasa a hacerlo del modo que se expone a continuación:


DE LA CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELATIVA A LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE.

La parte actora opone la referida cuestión previa manifestando lo siguiente:

«De conformidad con el artículo 364,4 y el artículo 866,2 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi mandante opongo la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se atribuye. Ciudadana Magistrada, el escrito que da inicio a las presentes actuaciones además de carecer de argumentos ciertos adolece de una precaria técnica jurídica, por cuanto la accionante URIMARE COROMOTO MUÑOZ CASTILLO a través de su redacción preliminar persigue el eventual desalojo de un local comercial que diera en arrendamiento a mi mandante, sin embargo puede notarse a lo largo de la escueta demanda, que la prenombrada ciudadana si bien dirige la acción en contra de la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A., asevera de manera temeraria que dicha empresa se encuentra «ilegalmente» representada por los ciudadanos LUIS RAMÍREZ PADRINO y MARIELA ALEXANDRA ROMERO ADRIAN y que la empresa es representada por los ciudadanos JUAN CARLOS AL CHEIKH STRUBINGER y AMARILIS AMÉRICA OTERO DEL GIUDICE, a la par, en el capítulo denominada «DE LOS HECHOS» la actora esgrime que estos últimos violentaron supuestamente, una de las cláusulas contractuales, afirmando de seguidas –contradictoriamente a sus dichos- que el contrato fue celebrado «intuito personae», confundiendo de esta manera tanto la persona contratante como las figuras de persona jurídica y natural; a este respecto se permite esta apoderada citar textualmente lo dicho por la accionante en su escrito de demanda:
… Omissis…
Nótese, ciudadana Juez que la demandante en esta primera cita, si bien dirige la acción –repito- en nombre de la empresa BABY CHITOS C.A., asume una postura de desconocimiento en contra de los legítimos representantes de ésta, a saber: LUIS RAMÍREZ PADRINO y MARIELA ALEXANDRA ROMERO ADRIAN y afirma contratar con los ciudadanos JUAN CARLOS AL CHEIKH STRUBINGER y AMARILIS AMÉRICA OTERO DEL GIUDICE, cuando el contrato es «estrictu sensu» con la empresa de igual manera, en el capítulo denominado «DEL PETITORIO», Insiste la actora con que, la venta de acciones en el año 2009 y 2013 se tradujo en una violación contractual por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS AL CHEIKH STRUBINGER y AMARILIS AMÉRICA OTERO DEL GIUDICE, quien afirma ella, son los «legítimos dueños» y son los representantes de la empresa BABY CHITOS C.A, en consecuencia, y ante los alegatos esgrimidos por la actora, opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…»

Para decidir esta cuestión previa quien aquí suscribe considera oportuno traer a colación lo señalado por el tratadista Emilio Calvo Baca, quien respecto a esta defensa expresa lo siguiente: «Este supuesto de hecho se presenta generalmente cuando se trata de citación de personas jurídicas, practicada en personas que carecen de facultad legal para representarlas en juicio. Por lo que es una sana práctica para obviar este inconveniente que el actor examine cuidadosamente en el Registro Mercantil respectivo o donde consten los estatutos de la persona jurídica en cuestión, sus cláusulas, asambleas y demás determinaciones para saber con certeza cuál es el facultado para representar en juicio al ente jurídico. (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Tomo III. Página 663. Ediciones Libra.)

En el caso de autos se aprecia que la abogada accionante clara y palmariamente dirige su demanda contra la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A. y en el Capítulo VI, concerniente a la citación personal, manifiesta «La citación debe recaer sobre cualquiera de los representantes legales de la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A., ciudadanos LUIS RAMÍREZ PADRINO y MARIELA ALEXANDRA ROMERO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número: V-13.231.130 y V- 13.312.916, Vicepresidenta y Presidente, respectivamente…», lo cual se corresponde con el punto segundo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2013 de la sociedad mercantil BABY CHITOS C.A. (folios 19 al 26), donde se indica; «…por lo cual se procede a elegir a la nueva Junta Directiva, nombrándose como nuevos miembros de la Junta Directiva en el carácter de VICEPRESIDENTE, la ciudadana MARIELA ALEXANDRA ROMERO ADRIAN y en el carácter de PRESIDENTE Y GERENTE DE LOGISTICA Y MERCADEO, al ciudadano LUIS RAMÍREZ PADRINO. Lo cual es aprobado por todos los asistentes… ».


Por tanto, siendo que las personas señaladas para ser citadas tienen la representación que les adjudica la parte actora en el libelo, independientemente de la discrepancia que sostenga respecto a sus designaciones por considerar que son violatorias del contrato de arrendamiento, lo cual no es objeto de estudio en esta sentencia interlocutoria, la cuestión previa opuesta no puede prosperar y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN

Por los razonamientos y motivaciones expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la darte demandada, contenida en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

NÉSTOR LUIS PERDOMO JIMÉNEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO,