REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2017, por la abogada Eilyn Andreina Macias Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.394, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA NATH de DI SERAFINO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.402 y asistiendo al ciudadano NINO REMO DI SERAFINO AMATUCCI, titular de la cédula de identidad nro. 6.843.584.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, se insto a las partes para que manifestaran si habían tenido hijos o no durante su unión matrimonial; mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2017, manifestaron no poseer hijos.

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 11 de enero de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 19 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil (2000), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nro. 204, folio 204. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio San Remo, apartamento tres, piso dos, del casco del pueblo de San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de mayo de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NINO REMO DI SERAFINO AMATUCCI y MARÍA ALEXANDRA NATH de DI SERAFINO, titulares de las cédulas de identidad nro. 6.843.584 y 13.929.402, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil (2000), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 204, Folio Nº 204, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios por Artículo 66, durante el Año 2000.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2017-239
LCH / NPJ / mmd