REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 24 de enero de 2017 por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCÓN de MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.127 y 6.119.291, en su orden, asistidos por los abogados José Miguel Carvajal González y Sonia Elena Hernández Soteldo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.218 y 113.938, respectivamente.

En fecha 27 de enero de 2017, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, como documento fundamental de la solicitud, y copia de la Cédula de Identidad de ambos cónyuges; requisito que fue cumplido en fecha 11 de agosto de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado José Miguel Carvajal, en carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano Antonio José Martínez Reyna, consignando poder que lo acredita.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 12 de enero de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 19 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta anexa. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre Julianny Katherin y Hillary Yurianna, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Terrazas de la Rosaleda Sur”, avenida Principal, edificio Casiquiare, piso 1, Apartamento 1-A, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años –desde el 1° de abril de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCÓN de MARTÍNEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 60, Folio Nº 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano durante el Año 1986.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-011
LCH / NPJ / jge