REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ANGEL TOMAS SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 617.264.
APODERADA JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA: MERCEDES BELISARIO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.739.

CARLOS JOSÉ AGELVIS y RUI MIGUEL CARVALHO FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.454.299 y E-81.660.706, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2015-008
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda que por Desalojo, fue presentado en fecha 6 de marzo de 2015, por el ciudadano ANGEL TOMAS SÁNCHEZ RAGA, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ AGELVIS y RUI MIGUEL CARVALHO FERREIRA, antes identificados.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dicto auto admitiendo la demanda, se ordeno la citación de la demanda, para que compareciera a los 20 días de despacho siguientes a su citación a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció la parte actora estampo diligencia cancelando los fotostatos para la compulsa, asimismo otorgo poder Apud Acta a la abogada Mercedes Belisario.
En fecha 24 de marzo de 2015, se dicto auto acordando librar las compulsas, para el emplazamiento de la parte demandada y se libro exhorto.
En fecha 27 de marzo de 2015, la apoderada de la parte actora retiro exhorto para la citación de la parte co-demandada ciudadano Rui Miguel Carvalho.
En fecha 8 de mayo de 2015, compareció el alguacil y estampo diligencia dejando constancia de haber logrado la citación de la parte co-demandada ciudadano Carlos José Agelvis.
En fecha 4 de abril de 2017, se dicto auto ordenando agregar el exhorto procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


II
Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 17 de septiembre de 2015, fecha en la que el accionante solicito se le designará correo especial a los fines e realizar los trámites de la citación ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO ,


NESTOR PERDOMO J.

Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2015-008
LCH / NPJ/ mmd