REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: FERNANDO ANDRES PERDIGON INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.815.010.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE MORILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 72.659.
DEMANDADOS: SEGUROS PIRAMIDE, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el numero 0000000080 y KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.821.947.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 4125
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por la demanda de DAÑOS y PERJUCIOS presentada el 03 de agosto de 2014, por la apoderada judicial CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE MORILLOS del ciudadano FERNANDO ANDRES PERDIGON INOJOSA contra SEGUROS PIRAMIDE y el ciudadano KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA, anteriormente identificados.
En fecha 20 de octubre de 2014, compareció la parte actora, a los fines de consignar los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda de daños y perjuicios.
En fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la citación de los demandados SEGUROS PIRAMIDE y KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció la parte actora, a los fines de consignar las copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la compulsa de la citación de los prenombrados demandados
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Renny Marcano, Alguacil adscrito a este digno Tribunal, a los fines de consignar las resultas de la citación conferida a la empresa Seguros Pirámide, informando que quien lo atendió se negó a firmar la referida citación.
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano Renny Marcano, Alguacil adscrito a este digno Tribunal, a los fines de consignar las resultas negativa de la citación conferida al ciudadano KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA.
En fecha 19 de marzo de 2015, compareció ante este Tribunal la parte actora, a los fines de informar mediante diligencia que acudió a la sede de SEGUROS PIRAMIDE, quien fue atendida por el Gerente manifestándole estar notificado de la demanda incoada.
En fecha 05 de agosto de 2015, compareció ante este Tribunal la parte actora, a los fines de solicitar mediante diligencia la citación por cartel de ciudadano KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA, a fin de cumplir con las exigencias de ley.
En fecha 10 de agosto 2015, este Tribunal acordó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2015, compareció la parte actora, a los fines de dejar constancia por diligencia de haber retirado el respectivo cartel de citación.
En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal acordó librar nuevamente cartel de citación al prenombrado demandado.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció la parte actora, a los fines de dejar constancia mediante diligencia de haber retirado el respectivo cartel de citación.
En fecha 07 de junio de 2016, compareció la parte actora, a los fines de informar mediante diligencia que sostuvo una entrevista con el ciudadano José Luis Ugarte Muñoz, consultor jurídico de Seguros Pirámide, a fin de llegar acuerdos de transacción, estando en espera de posible ofrecimiento de beneficios para ambos.
Después de esta última actuación, no se ha observado en el expediente diligencia alguna por la parte demandante.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la diligencia para informar sobre la entrevista sostenida con el consultor jurídico de seguros pirámide, es decir, desde el día 07 de junio de 2016, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 07 de junio de 2017. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha incoado la apoderada judicial CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE MORILLOS del ciudadano FERNANDO ANDRES PERDIGON INOJOSA contra SEGUROS PIRAMIDE y el ciudadano KELVIN ANDRES CARDENAS GARCIA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire Once (11) de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/Y.B.
EXP. Nº 4125
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