REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA Y ARMANDO ISRAEL ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.696.143. y V-5.059.262 Abogados con Impreabogado Nº 73.826 y Nº62982 Actuando en este acto en sus propios nombres y representaciones.
DEMANDADO: ANA ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.943.147.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo representación Judicial.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS -
EXPEDIENTE Nro. 4431-13
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 03 de Julio de 2015, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA Y ARMANDO ISRAEL ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.696.143. y V-5.059.262 Abogados con Impreabogado Nº 73.826 y Nº62982 presentan mediante libelo, Demanda por Daño y Perjuicios con Medida Cautelar de Amparo Constitucional contra la Ciudadana ANA ACEVEDO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.943.147 por haber mantenido una perturbación permanente imposibilitando la construcción de una cerca perimétrica a ser ubicada en un bien inmueble (TERRENO) de propiedad de los demandantes.
En fecha 08 de Julio de 2015, compareció el Ciudadano ARMANDO ISRAEL ALFARO PEREZ, Abogado de libre ejercicio actor consignando los recaudos fundamentales para la respectiva admisión.-
En fecha 10 de Julio de 2015, se Admitió la Demanda, por Daños y Perjuicios y se ordeno la Intimación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2015, comparece el Ciudadano ARMANDO ISRAEL ALFARO PEREZ, Abogado de libre ejercicio consignando fotostatos para la elaboración de la compulsa de Daños y Perjuicios.-
En fecha 11 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde fue atendido por el Ciudadano RAFAEL ACEVEDO QUIEN DIJO SER HIJO DE LA Ciudadana ANA ACEVEDO, informando que la Ciudadana ya no vivía allí, sino en Tacarigua de la laguna, Razón por la cual consigno la compulsa de citación.

Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 03 de Agosto de 2015, no ha habido actuaciones de las partes involucradas en el presente asunto y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 03 de Agosto de 2015, no ha habido actuación alguna de las partes, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que la presente solicitud no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 03 de Agosto de 2016. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA Y ARMANDO ISRAEL ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.696.143. y V-5.059.262 Abogados con Impreabogado Nº 73.826 y Nº62982, contra ANA ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.943.147 plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire _________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Darwin
EXP. 4431-13