REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.807.724.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.066.-
DEMANDADA: EBILETH COROMOTO INDRIAGO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.678.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOL: 4220-14.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud, de Divorcio 185-A, presentado el 04 de Diciembre de 2014, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.807.724, asistido de abogada, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – demanda el Divorcio a la ciudadana EBILETH COROMOTO INDRIAGO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.678, por el artículo 185-A.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2015, se ordenó librar compulsa a la parte demandada EBILETH COROMOTO INDRIAGO RODRIGUEZ y a su vez librar oficio a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de emitir opinión en la presente solicitud.-
En fecha 03 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, consigno copias simples para la elaboración de la compulsa de citación y solicitó se librara Exhorto al Estado Bolívar.-
En fecha 06 de Marzo de 2015, la Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, retiro Exhorto.-
En fecha 22 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, solicitó se subsanara el error cometido en relación a la dirección de la parte demandada.-
En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, consigno copias simples para la elaboración de la compulsa de citación y solicitó se librara Exhorto al Estado Bolívar.-
En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, solicitó le fuera entregada la boleta de notificación.-
En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, otorgó Poder Apud Acta a la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO.-
En fecha 04 de Febrero de 2016, este Tribunal agregó a los autos resultas del Exhorto del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.-
En fecha 18 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación por Carteles.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, este Tribunal negó el pedimento de la parte Actora.-
En fecha 09 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la presente demanda.-
En fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal negó el desistimiento hecho por la apoderada Judicial de la parte Actora, por cuanto no tiene facultad para tal pedimento.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 09 de Mayo de 2016, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).-
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.-
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.-
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.-
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.-
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
• En fecha 03 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, consigno copias simples para la elaboración de la compulsa de citación y solicitó se librara Exhorto al Estado Bolívar.-
• En fecha 15 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, retiro Exhorto.-
• En fecha 22 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, solicitó se subsanara el error cometido en relación a la dirección de la parte demandada.-
• En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, consigno copias simples para la elaboración de la compulsa de citación y solicitó se librara Exhorto al Estado Bolívar.-
• En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, solicitó le fuera entregada la boleta de notificación.-
• En fecha 28 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA, quien asistido de abogada, otorgó Poder Apud Acta a la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO.-
• En fecha 18 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación por Carteles.-
• En fecha 09 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la presente demanda.-
Ahora bien, a partir del día 09 de Mayo de 2016, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente solicitud, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 09 de Mayo de 2017. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por 185-A, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA LISTA contra EBILETH COROMOTO INDRIAGO RODRIGUEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, Quince (15) de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-.
Sol: 4220-14.-