REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: IGNACIO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-3.233.965. y ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, Bajo el Nº 41 tomo Nº32-A-Pro, de fecha 20 de Julio de 1993.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.
DEMANDADO: YENNIFER AUXILIADORA SALAZAR TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.612.024. Abogado del la Demandada no Constituyo en el Juicio.
MOTIVO: DESALOJO -
EXPEDIENTE Nro. 4446-15
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 16 de Julio de 2015, por el ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-3.233.965. y ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, Bajo el Nº 41 tomo Nº32-A-Pro, de fecha 20 de Julio de 1993. Presentan mediante libelo, Demanda por DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A contra la Ciudadana YENNIFER AUXILIADORA SALAZAR TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.612.024.
En fecha 05 de Agosto de 2015, se Admitió la Demanda, por Desalojo y se ordeno la Intimación de la parte demandada.-
En fecha 05 de Agosto de 2015, compareció el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-3.233.965. Consignando los recaudos fundamentales para la respectiva admisión.-
En fecha 24 de Agosto de 2015, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde deja constancia que se le entrega los emolumentos al alguacil de este Juzgado para que se traslade a notificar a la parte demandada.
En fecha 19 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada
En fecha 20 de Octubre de 2015, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde solicita con la venia de estilo que de conformidad con los artículos 192,193,y 194 del Código de Procedimeniento Civil donde se acuerde habilitar los días sábado 24 y 31 de octubre del 2015 comprendido en el horario de 7:00 AM hasta las 6:00 PM.
En fecha 29 de Octubre de 2015, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde solicita con la venia de estilo que de conformidad con los artículos 192,193,y 194 del Código de Procedimeniento Civil donde se acuerde habilitar los días sábado 31 de octubre y Sábado 07 de Noviembre del 2015 comprendido en el horario de 7:00 AM hasta las 6:00 PM.
En echa 02 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
En fecha 10 de Noviembre de 2015, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde solicita con la venia de estilo que de conformidad con los artículos 192,193,y 194 del Código de Procedimeniento Civil donde se acuerde habilitar los días 11, 12,13 y lunes 16 de Noviembre del 2015 comprendido en el horario después de despacho de 6:00 PM. Hasta las 9:00 y pago los Emolumentos en fecha 17 de Noviembre 2017
En fecha 16 de Noviembre de 2015, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde solicita con la venia de estilo que de conformidad con los artículos 192,193,y 194 del Código de Procedimeniento Civil donde se acuerde habilitar los días 11, 12,13 y lunes 16 de Noviembre del 2015 comprendido en el horario después de despacho de 6:00 PM. Hasta las 9:00
En echa 24 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
En echa 13 de Enero de 2016, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
En fecha 05 de febrero de 2016, comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A, donde solicita con la venia de estilo el desglose de la boletas de citación de la parte demandada a los efectos que el ciudadano alguacil de este Despacho haga la diligencia pertinentes a fin de logra la citación.
En fecha 30 de Marzo de 2016, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
En fecha 23 de Mayo de 2016, comparece el ciudadano alguacil consignando Compulsa donde por cuanto al trasladarse en varias oportunidades no pudo realizar la citación ordenada.
Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 05 de febrero de 2016, no ha habido actuaciones de las partes involucradas en el presente asunto y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 05 de Febrero de 2016, no ha habido actuación alguna de las partes, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que la presente solicitud no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 05 de Febrero de 2017. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por DESALOJO incoada por ANTONIO JOSE ABAD SOJO venezolano mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.representando en este acto como apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-3.233.965., plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, Quince (15) de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Darwin
EXP. 4446-15
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