REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Enero de 2018
207° y 158°
Por escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2016, por los Abogados YADIRA DE LOS ANGELES JIMENEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.517.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.742 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ CEQUEA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.834.244 y asistiendo al ciudadano JORGE ALFONZO DELGADO ESPINOZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.752.726 respectivamente, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 24 de Marzo de 2.000, contrajeron matrimonio, por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según copia certificada de acta de matrimonio Numero 143, folio 143, tomo 01, emanada de la oficina de Registro Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui .-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y con Ruiz Pineda, zona 1 casa Nº D-26, como se desprende de constancia de residencia emanada de la Alcaldía del Municipio Plaza que acompaña marcada con la letra “C”.
Que de su unión Matrimonial procrearon Tres (3) hijos, mayores de edad, venezolanos y de nombres, JULIO ALFONZO DELGADO RODRIGUEZ, cedula de identidad No V.- 18.752.589, JORGE ALFONZO DELGADO RODRIGUEZ, cedula de identidad No V.- 23.613.384, ANGELA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ cedula de identidad No V.- 23.613.384.
Que desde el 06 de Enero de 2.008 su cónyuge ciudadano JORGE ALFONZO DELGADO ESPINOZA se separo voluntariamente del hogar común y desde esa fecha han permanecido separados de hecho sin que haya habido cohabitación ni vida en común hasta la presente fecha.
Que no adquirieron bienes.
Que por ese motivo acuden a solicitar que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y previa notificación al Fiscal del Ministerio Público y el cumplimiento de las formalidades legales, se sirva declararlo con lugar.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2.017, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 13 de diciembre de 2.017
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 143, folio 143, tomo 01 expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en un (01) folio marcado con la letra “B”.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) Folio útil.-
3. Acta de Nacimiento No. 207 correspondiente al ciudadano JULIO ALFONZO DELGADO RODRIGUEZ, proveniente de la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Acta de Nacimiento No. 2869 correspondiente al ciudadano JORGE ALFONZO DELGADO RODRIGUEZ proveniente de la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Acta de Nacimiento No. 159 correspondiente a la ciudadana ANGELA DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ proveniente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CEQUEA y JORGE ALFONZO DELGADO ESPINOZA , ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA MERCEDES RODRIGUEZ CEQUEA y JORGE ALFONZO DELGADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.834.244 y V.- 8.752.726, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de marzo de 2.000, por ante el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio N° 143 folio 143, tomo 01.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire,________________________ (_______) de__________________de 2.018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
EXP: 4886-17